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Resumen
- 07/09/2007 13:43 - Antes de la reforma electoral
- 14/09/2007 13:37 - Luego de la reforma electoral
- 21/09/2007 14:46 - ¿Para quién es la reforma electoral?
- 28/09/2007 13:28 - La República Legislativa
Antes de la reforma electoral
. iiim
" 2007-09-07
No está de más sumarse a las múltiples manifestaciones de rechazo a la pretensión de provocar, so pretexto de una reforma legal, la salida anticipada de los actuales consejeros electorales, como fue entre otras el desplegado firmado por intelectuales, demóscopos y periodistas difundido esta semana (retomado en lo fundamental por Ciro Gómez Leyva).
Y ello no por ninguna defensa a las personas físicas que hoy ocupan esa posición, ni por negar los equívocos partidarios cometidos durante el proceso para su elección. No. El origen de la crítica a este intento de “golpe de Estado” al Instituto Federal Electoral no es darle carta blanca a los actuales consejeros, quienes están obligados y a quienes se les debe exigir cumplir con los criterios rectores de la función del Instituto, sino defender la autonomía del órgano encargado de la organización de las elecciones, evitando que quienes ocupen estos cargos se encuentren sometidos a una camisa de fuerza, al estar implícitamente forzados –en aras de la preservación de su puesto- a satisfacer los intereses de las dirigencias partidarias.
Vulnerar el principio de inamovilidad de los consejeros electorales por el período legalmente establecido no solamente supondría dar sustento a acusaciones infundadas de parcialidad del órgano en el proceso electoral del año pasado, sino que sentaría un precedente nefasto para la conformación de una auténtica poliarquía, reduciendo el poder de la instancia electoral a las voluntades de los partidos, lo que se pretendió erradicar con un largo y tortuoso proceso de ciudadanización e institucionalización de los aparatos electorales en el país.
Ello, sin que se descuente que la reforma electoral en ciernes bien pudiera atender el reclamo de escalonar los relevos de consejeros, al margen de que debiera dotar al IFE de plena capacidad para fiscalizar con oportunidad y eficacia a los partidos, lo que pareciera estarse atendiendo en las propuestas puestas hasta hoy en la mesa de negociación.
Y la idea de un relevo escalonado pudiera dar lugar, en una visión distinta a la voluntad de retoma de poderes para los partidos, a la formación de un auténtico poder electoral. Habría que pensar, por ejemplo, en explicitar la no reelección de los consejeros, pero permitir que sean los propios futuros consejeros quienes propongan la lista de posibles nuevos integrantes del órgano superior del Instituto Electoral, deslindando de los partidos el origen de estas listas y, en consecuencia, ciudadanizando efectivamente el proceso de formación del Consejo General.
Empero, detrás de esta reforma también existe el peligro de que se coloque una espada de Damocles sobre los consejeros, si se aprueba la idea de que sea la Cámara de Diputados la electora del Contralor Interno del Instituto Electoral. Vuelta a la lógica de dar poder censor a los partidos sobre el órgano electoral, cuando pudiera buscarse una creciente autonomía y pluralización de los centros de poder en el ámbito electoral. ¿Qué tal si fuera el Poder Judicial Federal, digamos a través de la Judicatura, el encargado de designar al Contralor?
Es lamentable que el debate sobre el cambio en el Consejo General del IFE, que no representa la esencia de la reforma, se haya mezclado con otros elementos de la agenda, en particular con la pretención de modificar las reglas para el acceso a los medios de comunicación durante las campañas, que se pretende restringir expresa y exclusivamente a los partidos políticos, pero mediante el empleo de tiempos oficiales que estaría a disposición del IFE.
Desde luego que no es lo mismo que el IFE concentre el proceso de contratación de tiempos en medios que buscar que los mensajes proselitistas partidarios sean a cuenta de tiempos oficiales y que, por ende, no impliquen retribución a los propios difusores.
Es en este contexto que debe atenderse la reducción propuesta en el financiamiento a partidos, pues las bolsas a formarse debieran compararse no con los montos totales de financiamiento actuales, sino con el remanente una vez descontado el gasto mediático, que ahora se pretende dejar fuera de las partidas de gasto. Esta comparación habrá que hacerla cuando se resuelva puntualmente los términos de la reforma.
Proscribir y sancionar toda forma de expresión pagada de particulares que pudiera influir en los procesos de decisión de los votantes parece reflejar una visión donde la disputa electoral es exclusivamente un asunto de los partidos y no de los ciudadanos. Y está bien que queramos una democracia de partidos, si es que es posible otra, pero habría que pensar si no estamos coartando en extremo la posibilidad de manifestación de la sociedad sobre un asunto vital: la formación de su representación política.
La intención de restringir la propaganda gubernativa (impidiendo atinadamente a los servidores públicos utilizar las campañas de comunicación para la promoción personal), regular precampañas, acortar campañas, proscribir la “propaganda negra” (cualquiera que sea la inviable definición operativa que se pretenda adoptar de ésta), limitar la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos y no responder a la decisión de organismos internacionales para posibilitar las candidaturas independientes parecieran ser algunas de las posibles medidas a tomarse que se orientan al fortalecimiento del poder y a la preservación de las actuales dirigencias de los partidos y a dar viabilidad sólo a candidaturas surgidas de estructuras partidarias y órganos de representación, abortando pistas alternativas.
Y no deja de llamar la atención que en este esfuerzo preservador, se haya llegado a la aparentemente abortada intención de modificar la lógica del reparto de los recursos públicos para los partidos, buscando una igualización entre montos y votos (como citó Jorge Alcocer), que ahondaría las diferencias en la capacidad de enfrentamiento de los retos electorales por venir entre partidos mayores y menores .
Ello, luego de que algunos partidos mayores enfrentaran costos elevadísimos por alianzas no exitosas, que tuvieron que hacerse sobre la base de estimaciones de potenciales aportaciones de sufragios, que ahora se transparentarían y pudieran estimarse a posteriori de fructificar la propuesta de que las coaliciones no impliquen la integración de los votos en una única opción electoral, sino la agregación de los sufragios por partidos diferenciados en la boleta.
A estos auténticos avances se sumarían medidas que responden directamente a los cuestionamientos surgidos luego del proceso electoral federal anterior, estableciendo causas de nulidad de la elección presidencial y definiendo causales para el recuento total de votos.
Por todo lo anterior, habrá que seguir de cerca y analizar a detalle esta reforma electoral que pareciera ser integral y que factiblemente se apruebe en las próximas semanas, como primer resultado de la Reforma del Estado, como bien recuerda María Amparo Casar.
Comentarios: * ricartur@prodigy.net.mx
Vínculos externos
Alcocer, Jorge, "Iniciativa", Reforma, 4 de septiembre de 2007 (acceso sólo para suscriptores).
Casar, María Amparo, "Ahí vamos", Reforma, 27 de agosto de 2007 (acceso sólo para suscriptores).
Gómez Leyva, Ciro, "Ocho puntos", Milenio Diario, 5 de septiembre de 2007.
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Luego de la reforma electoral
. iiin
" 2007-09-14
Es verdad que aún faltan varios pasos para culminar el proceso de reforma constitucional en materia electoral. La aprobación por más de noventa por ciento de senadores del dictamen deja en manos de los diputados la aprobación o rectificación del clausulado, que luego deberá ser ratificado por una mayoría de congresos locales. Pero no hay lugar a dudas de que, salvo algo sorpresivo, lo aprobado en la Cámara alta nos muestra el sentido y alcance que tendrá finalmente la reforma.
Si se quisiera empaquetar los contenidos de esta reforma, podríamos decir que son dos las vertientes de cambio: la modificación de reglas y formatos para la competencia y la readecuación del órgano electoral federal.
En lo tocante a las condiciones para la competencia, el punto central de lo aprobado y foco de polémica es, sin lugar a dudas, el establecimiento de nuevos principios para la relación entre partidos y candidatos con los medios de comunicación. Los inusuales y diríamos exagerados esfuerzos de caballeros y rostros de la industria de radio y televisión por contener los cambios, so pretexto de la defensa a la libertad de expresión, no fructificaron.
Ahora, el derecho a contratar propaganda electoral queda circunscrito a actores en la arena de lucha y no a particulares y se cancela la antes millardiana bolsa de publicidad, pagada directamente por partidos y candidatos a medios que podían imponerles precio y condiciones para su difusión. A partir del próximo proceso electoral federal, los concesionarios mediáticos se verán obligados a trasmitir como tiempos oficiales los mensajes partidarios, en reemplazo de los ahora proscritos anuncios gubernamentales.
Esta reforma significa un cambio en la esencia de la relación de los medios con la política, cuyos alcances y repercusiones estarán por verse a cabalidad. Al margen queda, empero, la discusión más amplia sobre la pertinencia de ese impuesto en especie que constituyen los tiempos oficiales. Tal vez habrá oportunidad de visitar este punto cuando se discuta la ley de medios. La intensa, aunque tardía, discusión entre medios y senadores sobre el sentido de la reforma permitió eliminar riesgos de restricción a la libertad de expresión de los ciudadanos y, de entre ellos, los comunicadores. Igualmente, al fijarse criterios idénticos para el reparto de tiempos entre partidos a los existentes y reiterados para la distribución de efectivo, se quita todo posible nuevo impacto del cambio de la bolsa líquida por acceso a tiempos oficiales.
Ello, luego que se eliminó la pretensión de modificar las reglas de financiamiento, que hubiera casado pesos con votos, quitando el trecho que se adjudica paritariamente.Y si bien en este aspecto, como en las preservadas normas para la integración de los órganos legislativos, se mantienen vigentes condiciones para la supervivencia de partidos menores, algunos cambios los enfrentan a nuevos retos, como es la supresión de la protección artificial que representaba integrar los sufragios en un sólo lema cuando se establecían coaliciones, lo que garantizaba el logro de mínimos legales merced a negociaciones partidarias y no al voto popular. Ahora también podrá verse en la pista a candidatos independientes, cuando cubran requisitos aún por determinar y que serán materia de la ley secundaria, como muchos asuntos que serán atendidos en esa oportunidad.
Por lo que respecta a lo ocurrido con el árbitro del partido, en el ulular pasado apuntamos lo inconveniente que sería la remoción anticipada de consejeros para la consolidación de la autonomía del instituto electoral. Ello se mantiene, aún con el matiz dado al procedimiento, mediante el retiro escalonado y selectivo de consejeros –comenzando por el Presidente-, que permite que algunos culminen su período y que derivará en un nuevo formato para el recambio del órgano superior del instituto electoral, que permitirá combinar experiencia y frescura, al prolongar el período de los consejeros a nueve años y establecer un estatus diferenciado para el presidente, con seis años de encargo y una posible reelección.
No deja de sorprender la obviedad en las adecuaciones al calendario de elección del consejero presidente. Si en la reforma anterior lo que se buscó era separar el ritmo de renovación del órgano respecto del calendario electoral (y en especial, del cambio en el Ejecutivo federal), el enfrentamiento con el absurdo de mover a los integrantes al arranque mismo de un proceso motiva que se adopte un esquema trianual para los relevos y que se asegure que los nuevos miembros tengan al menos dos años de experiencia al momento de enfrentar unos comicios federales.
Sin embargo, si se recuerda –como se ha repetido hasta la saciedad al discutirse la eventual reelección inmediata de legisladores- que la reelección es un procedimiento diáfano que permite que los electores premien o castiguen al encargado de un puesto público, es elemental concluir que la reforma electoral permitirá a los electores del consejero presidente, que no son otros que los propios diputados, premiarlo o castigarlo en razón de su comportamiento durante el proceso electoral inmediatamente previo.
Es claro que dicha ratificación o relevo dependerá de cómo evalúen su desempeño en razón del logro de beneficios particulares por los legisladores votantes. Y es sencillo concluir de ello que, si el consejero presidente aspira legítimamente a una reelección (como es esperable de todo funcionario, pues su permanencia es fuente de poder, prestigio y basamento para futuras aspiraciones personales), deberá ser cuidadoso de mantener el respaldo de sus electores.
Así, el consejero presidente, por diseño, no sólo deberá ser bien visto y aceptado por los partidos al momento de ser designado originalmente, lo que en sí ha sido cuestionado desde antaño, sino que estará sujeto a la preservación de una buena imagen ante estos y, por ende, a la atención de las expectativas que en él depositen sus electores, al menos durante su primer período. Estará así no sólo obligado al cumplimiento de los principios rectores del órgano electoral, sino a la satisfacción de las demandas de quienes tendrán en sus manos el poder para reelegirlo.
Y si a ello se agrega la camisa de fuerza que representa el nombramiento del contralor por el legislativo –aunque en la confección de la lista se haga concurrir a instituciones de educación superior para la presentación de propuestas-, teniendo los diputados el poder de nombrar y remover a quien puede sancionar a los consejeros, lo que tendremos es un Congreso con el poder de vigilar y castigar al Consejo General del IFE, por sí y por interpósita persona, y a un Consejo que deberá cuidarse de provocar la irá de legisladores y partidos, so pena de que a uno no lo reelijan y que a todos puedan sancionarlos.
En contraparte, los consejeros pierden el poder de vigilar y sancionar directamente a los partidos por el ejercicio de sus gastos. Al dejar de ser árbitro y revisor de finanzas, su función se acota –tal vez correctamente- a la de arbitraje. No tendrán así dientes para contraponerse a intentos por limitarlos.
Han sido repetidas las ocasiones en que un partido exhibe diferencias y conflicto con el Consejo General. No fue sólo la crítica a la actuación de los actuales consejeros en el proceso electoral que culminó el año pasado. Antes, hubo retiros de la mesa por parte de diversos partidos y acusaciones sobre supuestos actos de corrupción de consejeros. Pero las reglas que garantizaban la inamovilidad y autonomía de los consejeros permitieron que, aunque se socavara su imagen, no se impidiera el cumplimiento de las funciones del Consejo como árbitro de contiendas, lo que ayudó a la consolidación de un sistema de competencia efectiva y a la alternancia en el poder. Con las reglas actuales, no hubiera habido ocasión en que un grupo de consejeros terminara su período sin expulsados.
¿Podrá el nuevo IFE cumplir a cabalidad su tarea como árbitro de los procesos electorales o la reforma en curso constreñirá su actuación, garantizando la preservación de un status quo acorde con los intereses comunes de los principales partidos? Eso será tema de reflexión en un futuro inmediato.
Artículos relacionados
iiim Antes de la reforma electoral (7 de septiembre de 2007).
Vínculos externos
Aguilar Camín, Héctor, "La grieta", Milenio Diario, 14 de septiembre de 2007.
Aziz Nassif, Alberto, "Reforma, partidocracia y TV", El Universal, 11 de septiembre de 2007.
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¿Para quién es la reforma electoral?
. iiio
" 2007-09-21
¿La reciente reforma electoral responde o no a las inquietudes y demandas ciudadanas o, al menos, coincide con la agenda de preocupaciones y las propuestas del llamado “círculo rojo”?
Sobre decir que para que una reforma de esta naturaleza y alcance pudiera darse, era necesario el acuerdo de las principales fuerzas políticas partidarias, lo que obligaba a que el sentido de la reforma fuera convincente y conveniente a los intereses de estas organizaciones, o cuando menos para sus dirigencias actuales.
Pero, ¿acaso esto quiere decir que las modificaciones a la Carta Magna pudieron ser ajenas a la efectiva voluntad de los ciudadanos? Se supondría, formalmente, que ello no es así, puesto que el cuertpo legislativo, por más mediaciones que tenga respecto al electorado, no deja de ser elórgano de representación popular por excelencia.
Mas allá de los conceptos, se impone también pensar que las decisiones de los legisladores no pueden ser siempre ni regularmente ajenas y menos contraponerse de manera abierta a las opiniones y expectativas ciudadanas, so pena de que un divorcio entre ambas termine pagándose en las urnas.
Todo esto hace poco creible el discurso que busca reducir la reforma a un mero capricho interesado de los legisladores. Por el contrario: si la reforma no propicia un rechazo franco es porque de alguna manera tiene que ver con lo deseable desde el punto de vista ciudadano.
Y siguiendo en el plano teórico, el sentido de una reforma estará entonces necesariamente situándose lo más próximo posible respecto al punto de vista del legislador promedio, para maximar su respaldo. Y este legislador medio, si bien podrá estar atento a respaldar los intereses y posiciones de los liderazgos partidarios a los que pueda deberse, no puede dejar de ver también al público, preocupado por el éxito electoral futuro de su partido y de su persona.
Veamos que tanto tiene que ver todo este discurso teórico con la evidencia disponible. Primeramente, ¿hay consenso de la sociedad hacia las reformas adoptadas en materia electoral? Depende de a qué aspectos nos estemos refiriendo. Los datos disponibles, producto de la más reciente encuesta nacional GEA-ISA, muestran algunos puntos que indiscutiblemente cuentan con un respaldo mayoritario ciudadano.
El electorado mexicano se inclina por una reducción de los montos de financiamiento público y privado a los partidos, por un acortamiento de la duración de las campañas electorales, por el establecimiento de reglas para regular las precampañas. Así, las modificaciones en estos aspectos resultará simpática para la mayoría de los ciudadanos, aun y cuando detrás de la reducción de los montos directos de financiamiento a los partidos para sus campañas se encuentre un desplazamiento de costos a otros espacios (gobierno y medios), lo que al final de cuentas pudiera dejar a los partidos con una disposición líquida de recursos similar o incluso superior a la que contaban con las reglas anteriores.
Otros aspectos de la reforma electoral no gozan de un consenso social tan claro, por ser puntos polémicos o de difícil comprensión en sus matices por el grueso de la ciudadanía. Los ciudadanos mexicanos no necesariamente están conformes con que se establezcan repartos desiguales entre los distintos partidos conforme a la regla de 70-30 que ha privado en nuestro sistema. Menos aún existe acuerdo con relación a las limitaciones a los formatos y contenidos de la propaganda partidaria. Si bien aprueban que se restrinja la participación de particulares en este ámbito, se orientan por apoyar que sean los propios partidos quienes definan el uso de tiempos en medios electrónicos y no existe un rechazo mayoritario al recurso a formas de propaganda negativa.
En el fondo, pareciera que los electores son más liberales que los políticos en lo que refiere al ámbito de la publicidad en campañas y que prefieren apertura a censura, pudiendo en todo caso los propios votantes decidir premiar o castigar a los contendientes por los mensajes que trasmitan. Pero el punto más crítico de divorcio entre opinión pública y legisladores es lo referente a la institución electoral: no existía una aprobación mayoritaria a la decisión de remover a los consejeros antes de que concluyera su período, ni al nombramiento externo al órgano y por los legisladores del futuro contralor, ni al escalonamiento de la renovación del órgano superior del Instituto Federal Electoral.
De esta manera, si en las reformas a las condiciones y plazos para las campañas se cumple la lógica de proximidad entre posición de legisladores y preferencias ciudadanas, ello no ocurre en el terreno de la regulación de la relación entre medios y política partidaria y menos aún en lo relativo a los cambios en el órgano de arbitraje de los procesos. Y si estas diferencias privan entre opinión pública y cuerpo legislativo, tampoco pudieran justificarse las reformas por ser coherentes con las demandas de sectores ilustrados.
Un ejemplo de las posiciones de analistas destacados en torno al sentido de las reformas requeridas en materia electoral se encuentra en el libro de reciente aparición Constitución, democracia y elecciones. La reforma que viene, coordinado por Lorenzo Córdova y Pedro Salazar y editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.
Pueden hallarse de nueva cuenta coincidencias y divergencias. El campo de la regulación de la propaganda en medios electrónicos mostraría un espacio de proximidad, mientras que los vacios de la reforma que llegó se encuentrarían, entre otros aspectos, en el hecho de que no solamente no se respondió a la demanda de regular a los partidos políticos, sino que incluso se restringió más la capacidad interventora del árbitro en la vida interna de estas “organizaciones de interés público”.
En resumen: una reforma de claroscuros, no sólo desde una perspectiva analítica, sino al confrontarla con demandas de sectores informados y opiniones de la ciudadanía. Esta vez no puede pensarse que la reforma es el punto de llegada, sino que muy factiblemente será una parada intermedia en el proceso de adecuación de las normas en materias tan complejas como la propaganda en campañas y la estructura y funcionamiento de los órganos reguladores de los comicios. Al tiempo.
Artículos relacionados
iiin Luego de la reforma electoral (14 de septiembre de 2007).
iiim Antes de la reforma electoral (7 de septiembre de 2007).
Vínculos externos
Córdova, Lorenzo y Pedro Salazar (coordinadores), Constitución, democracia y elecciones. La reforma que viene, Universidad Nacional Autónoma de México-International Idea, México, 2007.
Tercera encuesta nacional GEA-ISA 2007, México, 7-10 de septiembre de 2007, 1000 entrevistas personales en hogares.
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La República Legislativa
. iiip
" 2007-09-28
Concluido el proceso de reforma constitucional en materia electoral, se vislumbran tres vertientes en que deberán continuar los trabajos legislativos para a adecuación de las normas que definen el funcionamiento del sistema político mexicano.
Por un lado, deberá venir el proceso de modificación de las normas secundarias en materia electoral, primordialmente la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde deberá fijarse el significado preciso de los cambios tanto en materia de condiciones para la competencia electoral como de las adecuaciones en la estructura de la institución encargada de organizar las elecciones. Ello irá, ahora necesariamente, acompañado del cambio en la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Por otra parte, está ya en marcha la revisión de la legislación en materia de medios de comunicación, luego que el Poder Judicial Federal determinara la obligatoriedad de ajustes. Esta definición del marco normativo de los medios no es ajena del todo a los cambios recientemente efectuados en materia de publicidad política.
Pero tal vez el aspecto más importante de los cambios normativos en materia política es la continuación de los cambios legales que forman parte de la llamada “reforma del Estado”, que por ley deberá concluirse en los próximos meses.
Aunque la agenda completa de aspectos bajo la lupa en los que habrán de decidirse cambios es flexible y ha sido poco socializada, es esperable que esta “reforma del Estado”, además de la reforma constitucional en materia electoral que ya se ha aprobado, considere asuntos tan relevantes para la vida política nacional como son la reelección de legisladores y la redistribución de competencias en el Ejecutivo federal.
Aunque es un tema importante, que habremos de toca en otra ocasión, en esta reflexión nuestro foco de atención no será la pertinencia y repercusiones de la reelección en las posiciones legislativas, sino el significado y potencial impacto de cambios en el régimen de gobierno derivados de la creación de un cargo de “jefe de gabinete”.
Con la reforma electoral reciente se acota el potencial interventor del Ejecutivo federal en los procesos electorales, al proscribirse la propaganda personalizada no solamente del Presidente de la República, sino de los funcionarios de la administración pública, y limitarse la capacidad de difusión de propaganda gubernamental sobre acciones y logros que pudieran eventualmente influir en as preferencias del electorado.
Mas ahora estamos ante el riesgo –no necesariamente negativo- de que con o sin la venia presidencial, se proceda a una “revolución desde las curules” que desmonte la capacidad efectiva del Ejecutivo federal de gobernar, mediante la partición del encargo en dos posiciones diferenciadas, una restringida a la función de jefatura de Estado, y la otra encargada de la jefatura de gobierno.
México podría así pasar de un régimen presidencialista a uno formalmente semipresidencialista, pero que aún es difícil saber si sería más próximo a lo parlamentario o a lo presidencial.
No está del todo claro cuál sería el procedimiento para la designación de un “jefe de gabinete”. Existirían muy diversas fórmulas, con implicaciones distintas. Pero vayamos a algunas posibilidades.
Podría ser que se determinara que el “jefe de gabinete” fuera nombrado a propuesta libre del Presidente de la República entre los ciudadanos mexicanos que cumplieran algunas características básicas (como tener determinada edad, no haber ocupado determinados cargos o realizar actividades dadas de manera inmediata previa, no estar sujeto a proceso judicial y tales) y que el Legislativo federal o alguna de las Cámaras que lo integran tuvieran un derecho de veto a la designación, teniendo en todo caso el Ejecutivo la posibilidad de presentar una nueva propuesta.
De ser este el caso, tendríamos a un “jefe de gabinete” acorde con la voluntad presidencial, aunque existiría el riesgo de una cerrazón legislativa que obligara a reponer el procedimiento de propuesta-aprobación múltiples ocasiones.
Otra alternativa es que se restringiera al Presidente de la República la capacidad de nombrar al “jefe de gabinete”, pudiendo por ejemplo optar solamente por un integrante del cuerpo legislativo federal, quién se supone gozaría de un respaldo ciudadano expresado previamente en las urnas, pero quien también tuviera que contar con el beneplácito de los legisladores.
En este caso, al problema de las posibles vueltas para lograr una propuesta aceptable desde la perspectiva de los legisladores, se sumaría la restricción al Ejecutivo en el nombramiento, que pudiera dejarlo sin posibilidades de escoger a un “hombre propio”, teniendo que recurrir a algún legislador no del todo cercano o leal a su causa.
Pero también existe la posibilidad de que el “jefe de gabinete”· de plano no sea nombrado por el Presidente de la República, sino que éste solamente oficialice en el encargo a aquel ciudadano que los legisladores hayan decidido elegir, bien sea de entre los miembros del propio Congreso de la Unión, bien de manera más libre, pudiendo limitar este nombramiento al cumplimiento de algunas características básicas, restringirse la selección a alguien que forme parte de la bancada del partido del propio Ejecutivo o bien que sea integrante de la bancada del partido con más legisladores (lo que no siempre se corresponde con el ganador de la elección presidencial, y menos luego de una elección intermedia).
De ser este el caso, no solamente se crearía una franca división de la gestión en dos períodos, correspondientes a las legislaturas, sino que se constituiría una “jefatura de gabinete” a la medida y gusto de los señores legisladores. El nuevo cargo dependería así, desde su nombramiento, de la voluntad del Poder Legislativo, al que se debería, y no de un Ejecutivo con el que tendría meramente una división de funciones.
A lo anterior, cualquiera que fuese el esquema que se adoptara, habría que sumar el acrecentamiento de poder real del Legislativo derivado de los derechos de remoción del “jefe de gabinete” que pudiera tener. De adoptarse un sistema de “voto de confianza”, el retiro del respaldo de partidos distintos al de origen del Ejecutivo podría poner en cuestionamiento la permanencia del “jefe de gabinete”, obligando a una negociación con las fracciones opositoras bien fuera para su continuidad, bien para su recambio, debiendo Ejecutivo y “jefe de gabinete” ceder a requerimientos legítimos o no de sus oposiciones.
Habrá que estar atentos además a las reglas que se podrían fijar para los nombramientos de los integrantes del gabinete por parte de su nueva “jefatura”. ¿Los sugeriría al Presidente, quién los nombraría y removería, o los nombraría directamente? ¿lo podría hacer sólo considerando a integrantes del cuerpo legislativo, creando un régimen parlamentario de facto, o tendría la libertad para invitar a ciudadanos no vinculados con posiciones partidarias?
En cualquier caso, es muy factible que los vectores que definen al sistema político en México estén por cambiar de manera radical. En forma no tan ruidosa como en otras ocasiones, estamos ante reformas de gran envergadura, que podrían redefinir radicalmente los parámetros del poder.
Es posible que el acto electoral del verano del año pasado no haya representado lo que creímos que representaba. Si las reformas en ciernes se concretan y aplican antes de concluir el actual sexenio, habremos pensado que estamos eligiendo a un jefe de Estado a la vez que a un encargado del gobierno, capaz de decidir el sentido de las políticas públicas en el país, pero al despertar encontraremos que solamente habíamos elegido a un jefe de Estado, sin competencia gubernativa, mientras que el encargo de formar gobierno dejó de pasar por nuestras manos, quedando en poder de quienes detentan puestos de representación en los que, potencialmente, podrán permanecer por largo tiempo.
El gabinete para fines del año que entra tal vez no esté ya conformado por personas cercanas al Presidente en funciones y el reparto en cascada de posiciones en la administración pública federal es posible que no dependa más de la voluntad de aquel a quien elegimos hace quince meses, quien gozaría de un poder muy acotado, con la capacidad formal de nombrar solamente a miembros del cuerpo diplomático, ratificar mandos en fuerzas armadas e integrantes de las oficinas presidenciales, además de otros encargos que podrían quedar en sus manos por decisión del Legislativo.
Tal vez la reciente reforma constitucional en materia electoral fue un laboratorio que probó el nuevo espacio del que goza el poder legislativo para decidir sobre la lógica del sistema político mexicano. Capaz de generar iniciativas que se conviertan en texto constitucional sin mediar intervención alguna del Ejecutivo, los límites a su acción son realmente reducidos, pues ante una reforma constitucional no hay derecho de veto presidencial.
Queda la duda, de concretarse una “reforma del Estado” de esta magnitud, de la conciencia y voluntad del Ejecutivo mexicano por llevarla adelante. ¿Sería el impulsor de la reforma o solamente su destinatario? Recordemos que cuando todos en el mundo alababan la habilidad reformadora y concertadora de Gorbachov, este político vio arriar la bandera soviética, mientras Yelsin se hacía del poder en una Rusia rediviva.
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iiin Luego de la reforma electoral (14 de septiembre de 2007).
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«Eule der Minerva beginnt erst mit der
einbrechenden Dämmerung ihren Flug.»
Georg Wilhelm Friedrich Hegel.
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¿Por qué este título? Es de sobra conocido que la diosa griega Palas Atenea tomó como su numen a una lechuza. Y es claro que, dada la diversidad de aves rapaces nocturnas que habitan en Iberia, la lengua española permite distinguir lechuzas y mochuelos de búhos y otras especies.Empero, el ave acompañante de Minerva, versión latina de la diosa de la sabiduría, fue recuperada para el mundo por el filósofo alemán Hegel, quien empleó un genérico para describirla, propiciando que la literatura en español suela recordarla como "el búho de Minerva", antes que como mochuelo o lechuza.Conscientes de este equívoco, se asume el nombre convencional de El Búho de Minerva para esta columna, pues no solamente remite a la observadora figura mitológica, sino que puede adoptarse como referente del noctámbulo autor de estos textos, en tanto le es más próximo a este residente de la calle de Minerva el calificativo de persona huraña (acepción coloquial de búho según el diccionario de la lengua) que la harrisoniana figura de cobrador de impuestos vinculada al lechuzo. Válgase pues este título para la electrónica columna.Fuentes citadas:
Hegel,Georg Wilhelm Friedrich, Grundlinien der Philosophie des Rechts,«Vorrede», Bd. 7, s. 9-10.
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Vigésima Segunda Edición.

"Las encuestas previas a la elección presidencial 2006: reflexiones para el debate"
Veredas, Año 8, número 14, pp. 7-34
Departamento de Relaciones Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades,
Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco, primer semestre de 2007.

"Votos y asientos en la diputación federal mexicana: modelo teórico y patrones observados”
Apuntes Electorales, segunda época, Año VI, núm. 29, pp. 11-39
Instituto Electoral del Estado de México, Toluca, julio-septiembre de 2007.
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