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Resumen
- 07/04/2008 09:48 - 19 días... y 500 noches
- 16/04/2008 12:40 - La forma es fondo
- 21/04/2008 14:35 - Máximos y mínimos
19 días... y 500 noches
. iijr
" 2008-04-07
I
El problema del PRD para enfrentar sus procesos internos no es nuevo. Este partido nunca ha podido contar con instancias avaladas por todos los actores para resolver sus diferendos y sus principales dirigentes han estado acostumbrados a recurrir a procedimientos irregulares para aumentar artificialmente su votación.
Es por demás propio de la cultura de partidos de la llamada izquierda el llevar adelante procesos de enfrentamiento y "purga" como vía de solución de conflictos y no atenerse a instancias legitimadas para el procesamiento de diferendos. En el caso mexicano, todo ello quedo demostrado hace menos de diez años, cuando el proceso de elección de su dirigencia tuvo que anularse y de nueva cuenta esta misma década no resultó transparente a ojos de unos y otros participantes.
La reedición este año de un proceso conflictivo se vuelve más compleja ante la presencia de un "líder" no institucional que participó directamente en el proceso mediante declaraciones y misivas, y que adoptó una posición y una preferencia en la contienda.
Es muy factible que lo que haya ocurrido efectivamente en las urnas y los resultados que eventualmente se contabilizaron de manera parcial en el PREP no tengan una correspondencia inequívoca (lo que explicaría el desacuerdo entre los datos preliminares y las estimaciones por encuesta de salida serias), debido a la inclusión de actas de casillas inexistentes, adulteraciones en los cómputos, eliminación de actas válidas y contabilización errática de votos en diversas entidades.
Estos y otros problemas en el cómputo, junto con los intencionales retrasos y equívocos procedimientos de agregación, ha dado lugar a que sea imposible hasta la fecha saber quién tendría más votos conforme a cualquier criterio que se quisiera adoptar -bien sea en las urnas, bien en las actas- y hace que o bien nunca se tenga un resultado definitivo o que cualquier resultado que se de por cualquiera de las instancias que pudiera darlo sea impugnable ante otras instancias y repudiable por la parte que resultara derrotada conforme a dicho recuento.
De hecho, aun antes de conocerse un cómputo o una declaratoria de resultado, ya se presenta de facto una realidad de poder dual: por un lado, el órgano de gobierno y la instancia revisora del proceso, auspiciando mecanismos que favorecen a una opción y acotan el trabajo del árbitro del proceso; por el otro, el órgano máximo, declarado en sesión permanente y respaldando a la otra opción con medidas, exigencias y amenazas.
Empero, la disputa por la Presidencia del PRD no es un juego de todo o nada, pues del cómputo también deviene un reparto específico de carteras, lo que hace posible que al menos una de las partes pudiera eventualmente negociar en aras del logro de posiciones en órganos directivos.
El problema sería si la parte menos proclive a pactar resulta formalmente derrotada, pues pudiera de ello derivarse el desconocimiento del resultado, la calificación de "espurio" para el ganador y la declaratoria de "legítimo" del formalmente derrotado, reeditando la “hazaña” nacional de hace un año.
Y si esta opción finalmente triunfa, ha de querer dictar un reparto inaceptable para su contraparte, que luego tendría que recurrir al rechazo del resultado y eventualmente acudir a órganos externos al partido para su revisión.
Pero si la disputa por el resultado no tiene una salida fácil, menos es lo que ocurrirá después. De ganar la opción del "jefe máximo" es esperable, como ha ocurrido en repetidas ocasiones, que cualquier entendimiento al que pudiera llegarse fuera prolegómeno a una purga que erradicara a los traidores; de ganar la otra opción, su legitimidad se socavaría mediante un discurso incendiario que podría terminar en la salida hacia una opción electoral nueva, formada a partir de los pequeños partidos del frente previamente formado.
Todo esto hace que el PRD se encuentre en un pantano de donde le será difícil salir.
Así, ante la sorprendente aunque esperable situación de que pasados más de veinte días no se cuente ni siquiera con un cómputo provisional de resultados que sea de dominio público, es de suponerse que la disputa por el liderazgo de este partido se prolongue por mucho tiempo.
Son ya menos de una veintena de días lo que resta para el relevo formal en el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido. Parecería mucho y resulta realmente muy poco el tiempo disponible para cerrar el proceso, más cuando falta que se disponga de un cómputo completo, se desahoguen reclamos, se califique y valide de ser posible la elección y se atiendan los recursos que presenten las diversas instancias que pudieran involucrarse.
La sombra del interinato se cierne sobre el PRD. Y el fantasma de la ruptura recorre los pasillos de sus oficinas.
Ello no dejará de tener algún impacto, por medir, en las preferencias ciudadanas. Tal vez para dejar atrás estos sucesos será necesario ver sus saldos en la elección federal de 2009. Recordando al Maestro Sabina, tal vez para olvidarla será necesario que pasen diecinueve días... y 500 noches.
II
Mas ello, en principio, no obstruye la capacidad de operación y la convocatoria potencial del "líder" al repudio a la reforma energética en puerta.
La movilización tiene sentido en sí mismo y es bandera útil para el “líder”, al margen del contenido que tenga la propuesta. La amenaza es suficiente para inhibir a los reformistas, quienes tenderán a acotar el alcance de los cambios y encubrir todo sentido potencialmente "privatizador" en los mismos, más cuando quienes pueden sumarse a la propuesta para darle mayoría han elevado y tenderán a elevar el precio de su respaldo.
Por ende, lo esperable es que, tal vez luego de que concluya la etapa actual del proceso perredista –que no todo el proceso, que se prolongará necesariamente a otros escenarios-, se presente al Congreso una iniciativa de reforma a diversas leyes, buscando adecuar el marco normativo para la operación del sector energético nacional, incluyendo en ello nuevas reglas que le otorguen mayor autonomía, un margen más amplio de maniobra para contrataciones, reduzcan su carga fiscal y le permitan novedosos mecanismos de asociación (no mediante "contratos riesgo", sino a través de otra figura) para posibilitar la concurrencia de instancias externas (potencialmente empresas con participación estatal) en ámbitos definidos (aguas profundas en zonas transfronterizas), como primeros pasos que prueben la viabilidad de las normas y permitan, más adelante, su eventual ampliación a otros ámbitos.
No podemos dejar de mencionar que, de una reeditada condición de supuestos outliers, los datos de GEA-ISA difundidos en febrero pasado respecto a la opinión ciudadana en torno a una potencial reforma energética, nuevamente fueron pioneros.
Hoy se tiene ya una colección de estudios por encuesta que dan cuenta de la existencia de una potencial mayoría acorde con la reforma y que demuestran lo limitado de mediciones iniciales que partieron de cuestionamientos excesivamente genéricos sobre esta temática.
Regresando al proceso legislativo por venir, aunque la eventual aprobación de estas reformas pasaría por un juego de intercambio y negociación entre las partes (como es propio de la política) y que, de aprobarse, su legalidad estaría fuera de duda, por ser resultado del ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los órganos colegiados de representación popular, donde se habría manifestado una mayoría sustentada originariamente en el voto ciudadano, es esperable que la movilización de protesta tenga lugar de cualquier manera.
Sus vertientes y derroteros son mucho más difíciles de prever, al igual que su alcance disruptivo y violento, pero es claro que los riesgos se incrementan al ingresarse a estos terrenos. De entrada, en el propio partido de origen del “líder” no pareciera haber un acuerdo respecto a los procedimientos a seguir: por un lado, se tiene la opción moderada, proclive al rechazo activo de la reforma en las instancias legislativas; por el otro, el recurso a una movilización de “adelitas” que atenta en esencia contra la democracia, al negarle al legislador la capacidad de ejercer sus funciones en caso de que incluya en su agenda el tratamiento de un tema cuya revisión, más allá de cualquier razonamiento, es declarada por el “líder” como prohibida.
Frente a las amenazas de impedir la legítima operación de los órganos de gobierno de la República, en el extremo el Estado tendría que decidir si lleva a cabo o no acciones de legítima contención y si las acompaña de mecanismos judiciales contra los dirigentes. Pero no entremos en especulaciones mayores, porque ello será materia de nuevos ululares.
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La forma es fondo
. iiki
" 2008-04-16
"En política, la forma es fondo".
Jesús Reyes Heroles.
I
Es muy posible que el conjunto de iniciativas de reformas a la legislación que regula la actividad petrolera en México recientemente presentadas por el Ejecutivo federal al Legislativo sea susceptible de mejoramiento.
Sería sano debatir si las propuestas se sujetan o no estrictamente a las disposiciones constitucionales vigentes y si existe una adecuación certera entre medios y fines; es decir, si lo que se pretende lograr efectivamente puede ser alcanzado mediante las reformas propuestas o bien hay mejores opciones.
Sería bueno, asimismo, que se evaluaran las condiciones que supondría una nueva legislación para la apertura y regulación de la inversión privada, nacional y extranjera, en el sector petrolero y que se debatiera sobre las consecuencias que ello tendría para el país en lo inmediato y lo mediato.
No estaría de más reflexionar sobre las ausencia posibles en la reforma, como pudieran ser asuntos relacionados con las relaciones contractuales y la representación laboral de los trabajadores de la industria.
El camino y los espacios que los mexicanos nos hemos dado legalmente para llevar adelante estas discusiones y resolver lo procedente es claro. Contamos con un Poder Legislativo encargado de la formación de leyes y con un Poder Judicial competente para revisar la constitucionalidad de las normas y, en su caso, demandar su adecuación.
Las reglas para la integración de estos poderes son claras y se han cumplido. Así, la legitimidad del Congreso de la Unión, resultante de un proceso electoral validado por tiros y troyanos, está fuera de cuestionamiento.
Las reglas para su funcionamiento también son claras y se supone están avaladas por quienes los conforman. Existe un principio de mayoría perfectamente definido para aprobar o rechazar iniciativas y a ella se han sometido las diversas fuerzas políticas. Basta recordar los famosos casos de intentos de reforma al régimen del Impuesto al Valor Agregado para ratificar la vigencia de estas reglas.
El mandato a los legisladores es preciso: deben cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen. Pero tienen el poder de reformar estas normas, conforme a los procedimientos establecidos y con las limitaciones impuestas en las mismas.
Más allá de lo jurídico, los representantes populares deben ser sensibles a la voluntad ciudadana. Actuar a contrapelo de lo deseado por la población puede repercutir en la pérdida de respaldos electorales futuros.
Los legisladores tienen luego que buscar, en lo posible, un equilibrio entre lo técnicamente procedente y lo políticamente idóneo, entre los intereses como fracción del electorado y los intereses generales, entre el logro de objetivos inmediatos y las consecuencias mediatas de sus decisiones.
Es aquí donde adquieren relevancia para los legisladores los estudios de opinión pública, como instrumento para el reconocimiento de lo que los ciudadanos piensan y desean respecto a temas que conforman la agenda legislativa.
En el caso particular de las iniciativas de reforma al régimen jurídico que regula el sector petrolero, diversas encuestas han permitido saber que, más allá de la visión idealista que asume como campo prohibido la participación privada en el campo, la ciudadanía pudiera respaldar una apertura que mantuviera la capacidad de regulación estatal y preservara los beneficios para la Nación.
II
A pesar de todo lo anterior, una corriente política erigida de mutuo propio en representante del pueblo cuestiona estos principios para la discusión de una reforma en materia petrolera.
No le bastó no reconocer en su momento al Presidente de la República legalmente electo, denunciando un supuesto fraude no sustentado en pruebas. Ahora desconoce la potestad del Congreso como representación colegiada competente para procesar reformas a las leyes y renuncia a recurrir al Poder Judicial, al calificar de encubridores a sus integrantes.
Es por ello que lleva adelante llamados e incita a realizar acciones de resistencia contra una posible reforma. De antemano, el líder de este movimiento y sus seguidores asumen que el pueblo mexicano rechaza y debe rechazar la propuesta; aquellos que no lo hicieran estarían mal informados o actuarían de mala fe, pues supone entregar nuestra riqueza a manos extranjeras, según su entender.
Esta resistencia no es civil. Si el líder “carismático” que la convoca alguna vez apeló al pueblo, eso fue en el pasado, cuando luchó contra su desafuero o cuando buscó alcanzar la Presidencia de la República por medios legales.
Hoy, ya no lo requiere. Para sus movilizaciones cuenta primordialmente con cuadros reducidos, pero organizados y subsidiados, capaces de generar acciones para entorpecer las funciones de los órganos del Estado... o ir más allá, si se requiere y es conveniente. Hoy se ha impuesto la lógica de grupos de choque sobre la movilización de masas.
Su campana de acción está avalada por los cuadros dirigentes de partidos, unos por oportunidad, otros por tibieza, pues al verse rebasados por circunstancias que les son impuestas, tratan de correr para ponerse a la vanguardia y no parecer traidores a ojos del todopoderoso.
Asaltar las tribunas de las Cámaras e impedir el funcionamiento ordinario del Congreso de la Unión es un recurso válido para las minorías cuando las mayorías les imponen sin cortapisas sus condiciones, pues pudieran estas minorías no tener más opciones.
Pero, en el caso que nos ocupa, las mayorías no estaban y no están cerradas al diálogo y la negociación con las fracciones minoritarias. Sí lo están respecto a la pretensión de imponerles qué, dónde, cuándo y cómo debatir y, en su momento, qué pueden o no aprobar. Y pareciera que esa es la intención del Duce mexicano.
Lo que es más: aún si le aceptaran todo lo que hoy demandan, es seguro que buscaría imponer nuevas condiciones. Y que no hay más resultado posible de un análisis que el rechazo pleno de las iniciativas. Cualquier otra opción es entreguismo, engaño, traición a la patria.
Asaltar las tribunas de las Cámaras e impedir el funcionamiento ordinario del Congreso de la Unión es en estas circunstancias, de manera llana, golpismo. Y no es exagerado calificarlo así. Un golpe de Estado es un ataque a la legalidad institucional que implica la retención de los organismos en que se deposita; para el caso, nuestro Congreso de la Unión.
Encabezando esta intentona golpista se encuentra un grupo de conspiradores y seguidores incondicionales del líder que, recordando a César Vidal, tienen una firme decisión de acceder al poder por vías no democráticas, que cuentan con apoyos formales y fácticos concretos, con un factor de cohesión con potencial desestabilizador y con una estrategia de propaganda no limitada por el respeto a la verdad.
Pero también cuentan con la ingenuidad y con la falta de convicción de quienes se ubican del otro lado de la trinchera. Los optimistas que suelen menospreciar el potencial desestabilizador de las intentonas y apelar a la tolerancia y al diálogo, aunque lleve a la claudicación, son finalmente víctimas de su mesura, a la vez que cómplices del derrumbe de una democracia.
No se trata de propugnar por acciones de fuerza, pero sí de demandar firmeza, visión de Estado, para la salvaguarda del sistema democrático. En principio, se requiere tomar con la debida seriedad el reto que estas acciones suponen para que el régimen sobreviva, develar los apoyos con que cuentan y contraponerse al discurso mentiroso con debates francos, libres de coacción, que apelen a la razón.
Pero también habría que recordar que, para que un Estado de Derecho se preserve, debe tener la capacidad de ejercer las potestades que le son propias. Los atentados contra la vida democrática que han ocurrido no han pasado por lo pronto de ser una farsa propagandística, a la que hay que responder con prudencia y mesura.
Mas, como recuerda Ciro Gómez Leyva comentando un brillante artículo de Federico Reyes Heroles, lo ocurrido hasta ahora puede ser escalable. Y habría que estar preparados para responder con prontitud y decisión si se llegara a más. Allí están los instrumentos legales; de ser necesario, habría que recurrir a ellos conforme los procedimientos formalmente establecidos.
No puede dejarse que un grupo claramente minoritario y que, salvo en su fantasía o por su interés, no expresa el sentir mayoritario del pueblo mexicano, detenga la marcha de las instituciones de la República. Un Estado democrático no puede dejarse acorralar o ceder ante actos de sedición, motines o sabotajes que busquen impedir la acción de los órganos del propio Estado. Hacerlo sería ser cómplices de los golpistas.
ADENDA
CÓDIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO
Delitos Contra la Seguridad de la Nación
CAPITULO III
Sedición
Artículo 130.- Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos.
CAPITULO IV
Motín
Artículo 131.- Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.
CAPITULO V
Rebelión
Artículo 132.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
II.- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio.
CAPITULO VII
Sabotaje
Artículo 140.- Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
CAPITULO VIII
Conspiración
Artículo 141.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
CAPITULO IX
Artículo 142.- Al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos previstos en este Título se le aplicará la misma penalidad señalada para el delito de que se trate, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 130, en el segundo párrafo del artículo 131 y en la fracción I del artículo 135, que conservan su penalidad específica.
Artículo 143.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso.
Además de las penas señaladas en este Título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos, la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente Título, se impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por cuarenta años.
Artículo 144.- Se consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos.
Algunos vínculos externos
- Gómez Leyva, Ciro, “Federico y los golpistas", Milenio, 16 de abril de 2008.
- Reyes Heroles, Federico, “Golpistas”, Reforma, 15 de abril de 2008.
- Reyes Heroles, Jesús, Obras Completas, México, Fondo de Cultura Económica, 1999.
- Vidal, César, La estrategia de la conspiración, Biblos, Barcelona, 2006.
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Máximos y mínimos
. iikj " 2008-04-21
I
Cuentan las leyendas que cuando el Ejecutivo federal decidió mandar formalmente al Senado de la República las iniciativas de reformas para el sector petrolero, suponía que tenía condiciones para su rápida aprobación.
Las propuestas eran el resultado de una ardua negociación con una fracción opositora con suficiente fuerza y pretendida cohesión para hacer viable la mayoría simple requerida, al cumplir con requisitos tales como no implicar un cambio constitucional, no comprometer la propiedad del petróleo y reservar al Estado la renta petrolera.
Así, y reconocido por el propio Presidente de la República, las iniciativas no correspondían al ideal técnico, sino a lo posible. Eran el mínimo común de quienes podrían conformar un bloque mayoritario.
La pretensión de pasar la reforma de manera expedita respondía luego, más que a demandas propias de la materia a legislar, al requerimiento de agotar la discusión del tema antes de que se diera el posicionamiento de los partidos cara al próximo proceso electoral federal, lo que restaría viabilidad a la supervivencia del bloque que conformaría la mayoría.
Desde el frente opositor a las iniciativas, se ve en ellas un intento por pasar como cambios al nivel de ley modificaciones contrarias a la norma constitucional, que comprometen los derechos de propiedad del Estado sobre los hidrocarburos y abren la puerta para que privados participen de manera subrepticia de la renta petrolera.
La oposición a la reforma decide responder con demandas que obliguen a abrir una amplia y dilatada discusión sobre el tema. Su objetivo es entonces evitar que se de una aprobación expedita. La amenaza con impedir el funcionamiento del Legislativo es medida suficiente para obligar a que los favorecedores de la reforma se sienten a negociar.
Pero, en ese momento, según recuerdan los cronistas, una fracción de quienes se oponían deciden asaltar las tribunas legislativas, en un acto que no se asemeja al “filibusterismo”, como algún buen amigo me sugiriera en comentario al ulular anterior, puesto que monopolizar la tribuna es una forma abusiva –incluso perversa- de usarla, pero sujeta a reglas y que acepta su sentido como espacio para parlamentar, mientras que bloquear el acceso a la tribuna niega su esencia misma, al cancelar la arena del diálogo.
Hasta aquí, lo que ocurre en los espacios parlamentarios no sería más que un ejercicio irregular, tal vez extremo, escandaloso, pero con miras a forjar, forzar, una negociación.
Lamentablemente para el Ejecutivo federal, al asumir los mínimos comunes con aliados débiles y proclives al chantaje, limitó en exceso el alcance de sus propuestas. Ahora, el techo de lo negociable está acotado por el contenido actual de las iniciativas y es muy factible que de su discusión, sea cual sea la dinámica que se adopte, y si es que finalmente se aprueba, salga una reforma aún más limitada: el máximo posible luego del asalto.
Así, si para algunos analistas lo pretendido es corto, lo esperable es que se consiga una propuesta que se aleje aún más de lo deseable desde la perspectiva de los reformadores. La contraparte, en cambio, aun puede andar camino en la reducción del impacto de lo posible.
Para lograrlo, ha asumido una posición cerrada: una vez que lograron impedir que la reforma salga en el actual período, y bien sea que lo expresen como demanda de cuatro meses de debate, bien como compromiso de no convocatoria a un período extraordinario sobre el tema, buscan postergar a septiembre y más allá el proceso formal para una eventual reforma.
Si se rechaza el derecho absoluto de la mayoría simple de imponer su voluntad sin cortapisas, más debiera rechazarse la imposición de la voluntad de una minoría mediante acciones de fuerza. Si hay cabida para una negociación entre las partes, eso es lo que debiera darse.
Y en este caso, pareciera que el secuestro de las tribunas legislativas no tiene más solución posible que el sometimiento de los reformadores a una agenda con tiempos y formas específicas para el debate, dictada a una minoría por un líder externo.
II
Los opositores a la reforma añaden ahora un punto que implica no solamente tiempo adicional, sino la negación práctica del sistema de mayorías propio de nuestra democracia representativa, al requerir un referéndum ratificatorio como condición para aprobar una reforma.
No estamos en contra de la figura del referéndum. De hecho, en otras ocasiones hemos apuntado que la agenda original de la Reforma Política de los setenta, impulsada por Don Jesús Reyes Heroles, no se ha agotado, pues falta precisamente la normatividad que haga posible la realización de un referéndum y dar cabida y salida a iniciativas populares.
Sin embargo, lo pertinente sería primero resolver con claridad y asentar en leyes cuándo, cómo y con qué alcances se debe potenciar la intervención directa del cuerpo electoral para complementar el régimen de democracia representativa.
De establecerse, ¿Debería haber referéndum solamente para lo constitucional o también para leyes específicas? ¿Cuándo debería convocarse a un referéndum? ¿Deberían ser decisorios, con resultados vinculantes? ¿Deberían solamente ser ratificatorios o también para la abrogación de normas? ¿Quién tendría la potestad de convocarlos y mediante cuál procedimiento? ¿Cómo y por cuánto tiempo debieran difundirse los posicionamientos a favor y en contra? ¿Qué derechos tendrían quienes adoptaran una u otra postura durante el período de debate público previo? ¿Cómo se regularía su participación en espacios públicos? ¿Debieran ser concurrentes con procesos electorales o diferenciados? ¿Quién y cómo redactaría el cuestionamiento y cómo se validaría?¿Debe ser solamente para asuntos federales o auspiciarse normas semejantes para los Estados? ¿Cómo se evita que se caiga en una práctica de consulta directa cotidiana que niegue la esencia misma del legislador?
En fin: la discusión de una norma sobre referéndum sería una labor mayor en sí misma. ¿Vale la pena hacerla al calor de un debate específico? ¿Vale la pena normar para este referéndum y mantener el vacío jurídico general sobre el tema?
Regresando al caso, ¿cómo puede garantizarse por parte de los oponentes la lealtad a un resolutivo mediante votación ciudadana, si han descalificado de manera reiterada órganos y procesos distintos, cuando sus resultados no les favorecen?
Si nos están haciendo el favor de impedir la insurrección popular al canalizar y ordenar una protesta que sugieren desbordable sin su concurso, como sugiere Manuel Camacho, ¿cómo evitar que a pesar de todo lancen a sus grupos de choque para exigir lo que les plazca?
III
Este último punto apela a una diferencia central entre los ejercicios practicados por legisladores y las movilizaciones organizadas por la “resistencia”. Mientras unos son recursos difícilmente sancionables, aunque sea estirando la liga, y puede asumirse en todo caso que sus saldos habrán de reflejarse a futuro en las urnas, las acciones callejeras son francamente intimidación y bloqueo al funcionamiento de los órganos del Estado mediante el recurso a la fuerza, sin costo alguno para quienes las realizan.
Estas prácticas se alimentan de la confianza que brinda la impunidad, confirmada en la experiencia del desafuero, que impide recurrir a expedientes judiciales, como acertadamente apunta María Amparo Casar. Pero también de la ilegitimidad existente del empleo de toda forma de violencia por parte de las fuerzas públicas, ante los excesos de hace cuarenta años (como recuerda Luis González de Alba).
Nuevamente, aclaramos, no se trata de demandar acciones que alimenten una espiral de violencia, sino del entendimiento de que, detrás de las acciones disruptivas de la “resistencia”, se está cocinando una insurrección que provoque lo que Juan Gabriel Valencia ha llamado un “accidente histórico”.
¿Cómo debe entonces enfrentar una democracia a una insurrección de esta naturaleza? Esto lo pregunta Ciro Gómez Leyva. Desde luego no con acciones de represión indiscriminada. Pero, ¿qué tal con actos estrictamente jurídicos? Al menos para poner enfrente costos reales consustanciales a actos de conspiración y sedición.
Al menos debiera ponerse en manos de los jueces la decisión sobre si se debe proceder en contra de quienes alienten o llamen a cometer delitos políticos cuando ello ocurra, y poner en claro que una cosa es el derecho a manifestarse y otra impedir por la fuerza el funcionamiento de los órganos del Estado.
Del lado institucional, pareciera que la dirigencia panista sí está dispuesta a poner los recursos ante la autoridad electoral que permitan que ésta decida si proceden sanciones para los partidos por los bloqueos a tribunas.
De lo contrario, cada quien podría formar sus propios cuadros para el asalto de las fortalezas del otro y la persecución de sus seguidores por las calles.
Y como los resistentes suelen interpretar las normas a su manera, contrariando su espíritu cuando quieren, pero desgarrándose vestiduras y reclamando su aplicación cuando les conviene, cabe preguntarse cómo actuarían si un grupo “civil y pacífico” decidiera cercar e impedir el funcionamiento de sus romanas oficinas.
Ojalá no lleguemos al punto en que lo que cuente sea la capacidad de movilización, por encima de los argumentos. Más bien, recurramos a la fuerza del derecho para la preservación del Estado de derecho. Esa puede ser la mejor vía para salvaguardar nuestra democracia.
Algunos vínculos externos
- Camacho, Manuel, “Decir y escuchar”, El Universal, 21 de abril de 2008.
- Casar, María Amparo, “Dialogar o amagar”, Reforma, 21 de abril de 2008.
- Gómez Leyva, Ciro, “El accidente histórico", Milenio, 21 de abril de 2008.
- González de Alba, Luis, “¡Que se hunda PEMEX para rescatarlo yo!”, Milenio, 21 de abril de 2008.
- Valencia, Juan Gabriel, “La movilización: motivos manifiestos y latentes", Milenio, 19 de abril de 2008.
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«Eule der Minerva beginnt erst mit der
einbrechenden Dämmerung ihren Flug.»
Georg Wilhelm Friedrich Hegel.
De igual manera, se ha facilitado la inclusión de la bitácora como favorito en el servicio Technorati, pudiendo ver la autoridad que le otorga este sitio y consultar el rango que alcanza a nivel mundial, así como ver la posición que le otorga Alianzo a nivel local.
De igual suerte, se ha colocado también un enlace a un espacio orientado a proporcionar información sobre la calidad técnica de la página conforme a diversos indicadores (cuwhois), donde los usuarios pueden opinar y valorar la columna.
Además, y para facilitar la consulta de los contenidos de las diversas secciones que integran esta página, se ha colocado un "nube de etiquetas", utilizando un servicio gratuito para su generación (ZoomClouds).
¿Por qué este título? Es de sobra conocido que la diosa griega Palas Atenea tomó como su numen a una lechuza. Y es claro que, dada la diversidad de aves rapaces nocturnas que habitan en Iberia, la lengua española permite distinguir lechuzas y mochuelos de búhos y otras especies.Empero, el ave acompañante de Minerva, versión latina de la diosa de la sabiduría, fue recuperada para el mundo por el filósofo alemán Hegel, quien empleó un genérico para describirla, propiciando que la literatura en español suela recordarla como "el búho de Minerva", antes que como mochuelo o lechuza.Conscientes de este equívoco, se asume el nombre convencional de El Búho de Minerva para esta columna, pues no solamente remite a la observadora figura mitológica, sino que puede adoptarse como referente del noctámbulo autor de estos textos, en tanto le es más próximo a este residente de la calle de Minerva el calificativo de persona huraña (acepción coloquial de búho según el diccionario de la lengua) que la harrisoniana figura de cobrador de impuestos vinculada al lechuzo. Válgase pues este título para la electrónica columna.Fuentes citadas:
Hegel,Georg Wilhelm Friedrich, Grundlinien der Philosophie des Rechts,«Vorrede», Bd. 7, s. 9-10.
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Vigésima Segunda Edición.

"Las encuestas previas a la elección presidencial 2006: reflexiones para el debate"
Veredas, Año 8, número 14, pp. 7-34
Departamento de Relaciones Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades,
Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco, primer semestre de 2007.

"Votos y asientos en la diputación federal mexicana: modelo teórico y patrones observados”
Apuntes Electorales, segunda época, Año VI, núm. 29, pp. 11-39
Instituto Electoral del Estado de México, Toluca, julio-septiembre de 2007.
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