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La comedia electoral

. iijp
" 2007-12-17
Cuando se pasa de lo grande a lo pequeño, se sufren transformaciones.
Tal es el caso del paso de Shakespeare a Chespirito, con el respeto que ambos autores merecen, aunque el “dramaturgo” mexicano bien pudiera ser hallado culpable del guión de los acontecimientos más recientes en el ámbito electoral.
Un arduo procedimiento de selección de los nuevos consejeros electorales acabó así volviéndose una farsa que simplemente abona en el descrédito de las instituciones nacionales. Vayamos revisando los pasos dados.
I
Recaer en lo innecesario del relevo en el máximo órgano del Instituto Federal Electoral (IFE) es necear en la obviedad ya argumentada. Los cambios en el Consejo General se atribuyeron a dos razones distintas e inconexas: la necesidad de adecuar al órgano frente a las nuevas disposiciones normativas, lo que no será ya el caso; o la conveniencia de contar con un órgano cuyos integrantes gocen de la confianza de los contendientes, lo que además de ser ajeno a la definición misma de la autoridad electoral, tampoco es seguro que se consiga.
En contraparte, otros vimos en la remoción anticipada de los consejeros la vulnerabilidad del órgano, cuya autonomía se pone en entredicho cuando los legisladores se subrogan la capacidad de renovarlo fuera de tiempo. Ya hemos argumentado este punto.
Ahora, las nuevas reglas que suponen la viabilidad de reelección del Consejero Presidente y la posibilidad de remoción por incumplimientos detectados desde un órgano de control dependiente del Legislativo no hace más que debilitar la autonomía alguna vez lograda. También en ululares pasados este asunto ha sido tratado.
Todo lo anterior, la margen de que los triunfadores de los comicios del año pasado le otorgan al contrario en bandeja de plata la sustentación histórica de la existencia de irregularidades en el proceso, de tal magnitud que obligaron al relevo de la autoridad electoral. Las lecturas históricas se van escribiendo con evidencias que las sustenten, no con buenas intenciones.
Pero, en fin: los cambios se aprobaron. Y para concretarlos se inicio un procedimiento peculiar de convocatoria abierta, donde lo mismo se presentaron destacados mexicanos que cubrían a cabalidad los requisitos establecidos, como personas que vieron la oportunidad de participar, aunque su perfil profesional o credenciales no correspondiese con lo demandado.
Ya de por sí era cuestionable enfrentar por única ocasión un procedimiento especial para la definición del responsable de la máxima responsabilidad electoral, cuya estancia se pudiera prolongar por más de una década. ¿No era posible dar más tiempo para hacerlo de mejor manera y no mediante un proceso ad hoc? Al final de cuentas, se dispuso irregularmente de más tiempo, pero el proceso se hizo como si la premura fuera real.
Fue entonces que se obligó a llevar adelante un proceso de evaluación sobre las rodillas, que permitiera decantar quienes tenían posibilidades reales de optar por las posiciones. Y digo sobre las rodillas porque ni estuvieron todos los que debieron estar de entre los inscritos (por ese famoso rubro de “errores y omisiones” que afectara en casos como el de un colega), ni todos los incluidos es seguro que debieron estar.
Luego vinieron las comparecencias, trasmitidas por el canal del Congreso, que fundaban una evaluación numérica que finalmente no sería criterio exclusivo para la definición de una lista de 39 posibles. El hecho de que las evaluaciones no fueran la guía final en mucho pudo deberse a que detrás de las calificaciones se expresaron fobias y filias que obligaron a reconsiderar los casos e incluir algunos más que era pertinente que estuvieran, al parecer de la mayoría de los miembros de este cuerpo calificador. Pero el proceso de auscultación no contó con criterios universales y objetivos de inclusión-exclusión, como sería deseable.
Así, el proceso completo, hasta la definición de los treinta y nueve, careció de la transparencia indispensable que dotara de legitimidad a las decisiones. Tal vez para algunos participantes en el proceso de calificación haya sido claro por qué al final estuvieron quienes estuvieron, pero para los ciudadanos que participaron y para quienes observamos el proceso desde fuera, la lógica que se siguió nos fue “caja negra”.
La fase final ya no sería un momento para el análisis político, sino para la crítica teatral. Es posible que el representante de una fracción no haya tenido capacidad de modificar su propuesta por sí mismo, sin el logro de consensos en su propia formación, que en todo caso estaba obligado a lograr desde antes. Es viable que los representantes de los otros partidos hayan concedido una ventana de oportunidad para evitar la repetición de una decisión por mayoría, sin el concurso de una de las principales fuerzas partidarias, pero ocurre que se tomaron atribuciones en demasía.
Mucho se han llenado la boca los partidos que hoy conceden un tiempo adicional a quienes se empecinan o no pueden flexibilizar su propuesta de que la ley es la ley y hay que cumplirla. El caso más reciente bien puede ser el desafuero del Señor López Obrador, donde se hablaba de que la ley no debe violarse, sin importar lo justa o injusta que sea.
La legislación reciente, aprobada por los mismos legisladores que hoy tienen que cumplirla, establece textualmente en un transitorio que los Señores Diputados tienen 30 días para nombrar a los nuevos integrantes del Consejo General del IFE. Dice que mientras lo hagan, los consejeros deberán permanecer en su encargo, no que de no hacerlo en el plazo perentorio ocurrirá así.
Luego, si las autoridades sólo están posibilitadas de hacer lo que la ley expresamente les permite, no pueden dilatar una decisión a la que están obligados, por más que argumenten que el espíritu de la norma era poder tomarse más tiempo y por ello la salvedad final de la permanencia indefinida de quienes podrían ser despedidos de inmediato. Menos aún es aceptable que se admita la violación, pero que consideren imperfecta la falta, ante la carencia de sanción.
Este estiramiento de la norma dio la oportunidad para que el Consejero Presidente por salir pudiera renunciar, echando en cara a los legisladores la violación a la norma, la carencia de certeza y los daños cometidos contra la autoridad electoral en el tránsito. Permitieron así convertirse en héroe a quien corrieron sin respetar.
De la farsa legislativa a la comedia en el Instituto sólo restaba un paso. Y ese paso se dio en el empate de fuerzas entre dos fracciones en el seno del Consejo General acéfalo y la disputa por la vacante temporal, donde más allá de las negativas explícitas de unos a su pretensión, para muchos observadores varios consejeros “sacaron el cobre” para pelear con denuedo, por decirlo amablemente, la posición.
La convocatoria urgente tuvo que posponerse así un par de días, dejando en el aire el cumplimiento de la previsión del artículo 114 del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales recientemente aprobado, pero no modificado en este aspecto, por el cual es el Consejero Presidente quien puede convocar a sesiones extraordinarias del Consejo General.
De nuevo, imperfecciones de la norma al no preverse la ausencia definitiva del Consejero Presidente y la incapacidad de cumplimiento de disposiciones consecuentes con su presencia que resultan irrelevantes, pero que nos habla de que la norma es flexible a veces y rígida en otros casos.
Enhorabuena para Andrés Albo. El nuevo Consejero Presidente provisional del IFE es un científico social con postgrados en Estados Unidos, casi dos décadas de experiencia en el área de estudios sociopolíticos de un banco y más de diez años participando en asuntos electorales, como observador y luego como consejero local, amén de los cuatro años como Consejero Electoral del propio IFE.
Sus cartas credenciales y su experiencia en el campo electoral lo acreditan luego para ejercer la función que asume; lástima que el escaso tiempo con que cuenta y los acuerdos de coyuntura reduzca su función a la mera continuidad en el cumplimiento de tareas urgentes. Pero ya vendrán tiempos y encargos en los que Andrés podrá demostrar su valía a plenitud.
II
Luego de la comedia, viene un receso festivo y luego el cumplimiento de múltiples compromisos urgentes que debe atender un Instituto cuya vida no puede pararse al encuentro de acuerdos entre los Señores Legisladores y sus partidos.
No es claro cuándo ni cómo se destrabará el entuerto que impide el nombramiento. Para febrero, uno de los partidos estará enfrentando el cierre de su proceso interno de relevo en la dirigencia nacional. Pudiera entonces pensarse que habrá que esperar un poco más, pero nada garantiza que una vez pasada la batalla en ese partido, las condiciones para las designaciones sean mejores. Así, pudieran darse distintos escenarios:
Uno, que la decisión se postergue hasta el fin de los tiempos, lo que no es viable, puesto que más temprano que tarde urgirá realmente concluir el proceso, al menos porque el calendario electoral así lo obligará.
Dos, que por fin alguien doble las manos y se llegue a un acuerdo, aunque se antoja que de ocurrir esto, habrán voces que se alcen para reclamar la decisión y desconocer los acuerdos, volviendo aunque sea parcialmente al escenario 2003.
Tres, que ante la insistencia de uno, dos de las tres principales fuerzas políticas avalen los nombramientos, repitiéndose la historia de hace poco más de cuatro años, y abriendo la puerta al desconocimiento de los resultados de los futuros procesos electorales si ello le es conveniente al actor marginado.
Y cuatro, que ante la carencia de acuerdos, se decida desechar la baraja actual y abrir una nueva convocatoria, dando paso no solamente a la prolongación del proceso de definición, sino a la exclusión arbitraria de quienes concurrieron en la primera ocasión y a la inclusión de quienes fueron centro de polémica por incumplir normas que ahora cumplirían, lo que pudiera viciar de origen la reposición del procedimiento.
No parece haber una salida óptima. Y detrás de todo esto hay un elemento que no se ha enfrentado cabalmente: el problema de legitimidad del sistema político mexicano en lo general y del electoral en lo particular pasa por la existencia de un polo político con importante presencia, cuya posición es en esencia desleal al sistema.
Si este polo sigue siendo considerado para la toma de decisiones de los demás actores, en tanto no se quiere excluir a algún actor fundamental y éste someta su posición al beneplácito del polo radical, es posible que se lleven a cabo reformas que admitan reclamos infundados o extremos, pero que no consigan la concertación final y menos el compromiso institucional deseado.
Para el polo radical, ello significa avanzar en el cumplimiento de su agenda de cambios, al menos parcialmente, pero sin asumir un compromiso político propio del intercambio entre partes. Para el ala moderada, puede entrampar sus esfuerzos de concurrencia en aras de evitar una ruptura que aún no les parece pertinente.
Para el partido tradicional, la disputa entre extremos le favorece, toda vez que lo ubica como fuerza leal y fiel de la balanza, a pesar de su condición de tercera fuerza. Puede obtener ganancias inmediatas en aras de una lógica incluyente que abre márgenes a la negociación y, por ende, acota la agenda gubernamental.
Para el partido gobernante, mantener en la mesa de negociación a su mayor oponente es una ganancia neta, que le ha permitido concitar a todas las fracciones en reformas que le son caras, aunque ello haya implicado matizar sus alcances: pensiones, fiscal, judicial y lo que pueda venir.
Empero, no deja de sorprender que en aras de estas concertación, el partido que tradicionalmente ha sido defensor irreductible de las libertades individuales, ahora esté cediendo ante visiones estatistas y proclives a un autoritarismo que le es ajeno a sus principios.
Esperemos que la futura reforma del Estado no encuentre en este aprecio por la concertación, incluso por encima de los principios, semillero para pretensiones de esquilmar los derechos de los ciudadanos y subrogarle al legislativo la capacidad de formar gobierno, en detrimento del voto como vía de acceso al poder.
P.S. Regresaremos con más ululares dentro de algunas semanas, una vez que haya todo mundo pasado los festejos de temporada. Felicidades por estos días.
Artículos relacionados
iiim Antes de la reforma electoral (7 de septiembre de 2007).
iiin Luego de la reforma electoral (14 de septiembre de 2007).
iiio ¿Para quién es la reforma? (21 de septiembre de 2007).
iijo La reforma del COFIPE (4 de diciembre de 2007).
Algunos vínculos externos
- Berrueto, Federico, “Gandulas quienes mandan”, Milenio, 15 de diciembre de 2007.
- Revueltas, Román, “El asalto al IFE: mancha indeleble”, Milenio, 16 de diciembre de 2007.
- Sáenz, Liebano, “Democracia sin demócratas”, Milenio, 14 de diciembre de 2007.
- Silva-Herzog Márquez, Jesús, “Como aniquilar la autonomía”, Reforma, 16 de diciembre de 2007.
- Valencia, Juan Gabriel, “Consensos ilegales”, Milenio, 14 de diciembre de 2007.
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¿Para quién es la reforma electoral?
. iiio
" 2007-09-21
¿La reciente reforma electoral responde o no a las inquietudes y demandas ciudadanas o, al menos, coincide con la agenda de preocupaciones y las propuestas del llamado “círculo rojo”?
Sobre decir que para que una reforma de esta naturaleza y alcance pudiera darse, era necesario el acuerdo de las principales fuerzas políticas partidarias, lo que obligaba a que el sentido de la reforma fuera convincente y conveniente a los intereses de estas organizaciones, o cuando menos para sus dirigencias actuales.
Pero, ¿acaso esto quiere decir que las modificaciones a la Carta Magna pudieron ser ajenas a la efectiva voluntad de los ciudadanos? Se supondría, formalmente, que ello no es así, puesto que el cuertpo legislativo, por más mediaciones que tenga respecto al electorado, no deja de ser elórgano de representación popular por excelencia.
Mas allá de los conceptos, se impone también pensar que las decisiones de los legisladores no pueden ser siempre ni regularmente ajenas y menos contraponerse de manera abierta a las opiniones y expectativas ciudadanas, so pena de que un divorcio entre ambas termine pagándose en las urnas.
Todo esto hace poco creible el discurso que busca reducir la reforma a un mero capricho interesado de los legisladores. Por el contrario: si la reforma no propicia un rechazo franco es porque de alguna manera tiene que ver con lo deseable desde el punto de vista ciudadano.
Y siguiendo en el plano teórico, el sentido de una reforma estará entonces necesariamente situándose lo más próximo posible respecto al punto de vista del legislador promedio, para maximar su respaldo. Y este legislador medio, si bien podrá estar atento a respaldar los intereses y posiciones de los liderazgos partidarios a los que pueda deberse, no puede dejar de ver también al público, preocupado por el éxito electoral futuro de su partido y de su persona.
Veamos que tanto tiene que ver todo este discurso teórico con la evidencia disponible. Primeramente, ¿hay consenso de la sociedad hacia las reformas adoptadas en materia electoral? Depende de a qué aspectos nos estemos refiriendo. Los datos disponibles, producto de la más reciente encuesta nacional GEA-ISA, muestran algunos puntos que indiscutiblemente cuentan con un respaldo mayoritario ciudadano.
El electorado mexicano se inclina por una reducción de los montos de financiamiento público y privado a los partidos, por un acortamiento de la duración de las campañas electorales, por el establecimiento de reglas para regular las precampañas. Así, las modificaciones en estos aspectos resultará simpática para la mayoría de los ciudadanos, aun y cuando detrás de la reducción de los montos directos de financiamiento a los partidos para sus campañas se encuentre un desplazamiento de costos a otros espacios (gobierno y medios), lo que al final de cuentas pudiera dejar a los partidos con una disposición líquida de recursos similar o incluso superior a la que contaban con las reglas anteriores.
Otros aspectos de la reforma electoral no gozan de un consenso social tan claro, por ser puntos polémicos o de difícil comprensión en sus matices por el grueso de la ciudadanía. Los ciudadanos mexicanos no necesariamente están conformes con que se establezcan repartos desiguales entre los distintos partidos conforme a la regla de 70-30 que ha privado en nuestro sistema. Menos aún existe acuerdo con relación a las limitaciones a los formatos y contenidos de la propaganda partidaria. Si bien aprueban que se restrinja la participación de particulares en este ámbito, se orientan por apoyar que sean los propios partidos quienes definan el uso de tiempos en medios electrónicos y no existe un rechazo mayoritario al recurso a formas de propaganda negativa.
En el fondo, pareciera que los electores son más liberales que los políticos en lo que refiere al ámbito de la publicidad en campañas y que prefieren apertura a censura, pudiendo en todo caso los propios votantes decidir premiar o castigar a los contendientes por los mensajes que trasmitan. Pero el punto más crítico de divorcio entre opinión pública y legisladores es lo referente a la institución electoral: no existía una aprobación mayoritaria a la decisión de remover a los consejeros antes de que concluyera su período, ni al nombramiento externo al órgano y por los legisladores del futuro contralor, ni al escalonamiento de la renovación del órgano superior del Instituto Federal Electoral.
De esta manera, si en las reformas a las condiciones y plazos para las campañas se cumple la lógica de proximidad entre posición de legisladores y preferencias ciudadanas, ello no ocurre en el terreno de la regulación de la relación entre medios y política partidaria y menos aún en lo relativo a los cambios en el órgano de arbitraje de los procesos. Y si estas diferencias privan entre opinión pública y cuerpo legislativo, tampoco pudieran justificarse las reformas por ser coherentes con las demandas de sectores ilustrados.
Un ejemplo de las posiciones de analistas destacados en torno al sentido de las reformas requeridas en materia electoral se encuentra en el libro de reciente aparición Constitución, democracia y elecciones. La reforma que viene, coordinado por Lorenzo Córdova y Pedro Salazar y editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.
Pueden hallarse de nueva cuenta coincidencias y divergencias. El campo de la regulación de la propaganda en medios electrónicos mostraría un espacio de proximidad, mientras que los vacios de la reforma que llegó se encuentrarían, entre otros aspectos, en el hecho de que no solamente no se respondió a la demanda de regular a los partidos políticos, sino que incluso se restringió más la capacidad interventora del árbitro en la vida interna de estas “organizaciones de interés público”.
En resumen: una reforma de claroscuros, no sólo desde una perspectiva analítica, sino al confrontarla con demandas de sectores informados y opiniones de la ciudadanía. Esta vez no puede pensarse que la reforma es el punto de llegada, sino que muy factiblemente será una parada intermedia en el proceso de adecuación de las normas en materias tan complejas como la propaganda en campañas y la estructura y funcionamiento de los órganos reguladores de los comicios. Al tiempo.
Artículos relacionados
iiin Luego de la reforma electoral (14 de septiembre de 2007).
iiim Antes de la reforma electoral (7 de septiembre de 2007).
Vínculos externos
Córdova, Lorenzo y Pedro Salazar (coordinadores), Constitución, democracia y elecciones. La reforma que viene, Universidad Nacional Autónoma de México-International Idea, México, 2007.
Tercera encuesta nacional GEA-ISA 2007, México, 7-10 de septiembre de 2007, 1000 entrevistas personales en hogares.
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Luego de la reforma electoral
. iiin
" 2007-09-14
Es verdad que aún faltan varios pasos para culminar el proceso de reforma constitucional en materia electoral. La aprobación por más de noventa por ciento de senadores del dictamen deja en manos de los diputados la aprobación o rectificación del clausulado, que luego deberá ser ratificado por una mayoría de congresos locales. Pero no hay lugar a dudas de que, salvo algo sorpresivo, lo aprobado en la Cámara alta nos muestra el sentido y alcance que tendrá finalmente la reforma.
Si se quisiera empaquetar los contenidos de esta reforma, podríamos decir que son dos las vertientes de cambio: la modificación de reglas y formatos para la competencia y la readecuación del órgano electoral federal.
En lo tocante a las condiciones para la competencia, el punto central de lo aprobado y foco de polémica es, sin lugar a dudas, el establecimiento de nuevos principios para la relación entre partidos y candidatos con los medios de comunicación. Los inusuales y diríamos exagerados esfuerzos de caballeros y rostros de la industria de radio y televisión por contener los cambios, so pretexto de la defensa a la libertad de expresión, no fructificaron.
Ahora, el derecho a contratar propaganda electoral queda circunscrito a actores en la arena de lucha y no a particulares y se cancela la antes millardiana bolsa de publicidad, pagada directamente por partidos y candidatos a medios que podían imponerles precio y condiciones para su difusión. A partir del próximo proceso electoral federal, los concesionarios mediáticos se verán obligados a trasmitir como tiempos oficiales los mensajes partidarios, en reemplazo de los ahora proscritos anuncios gubernamentales.
Esta reforma significa un cambio en la esencia de la relación de los medios con la política, cuyos alcances y repercusiones estarán por verse a cabalidad. Al margen queda, empero, la discusión más amplia sobre la pertinencia de ese impuesto en especie que constituyen los tiempos oficiales. Tal vez habrá oportunidad de visitar este punto cuando se discuta la ley de medios. La intensa, aunque tardía, discusión entre medios y senadores sobre el sentido de la reforma permitió eliminar riesgos de restricción a la libertad de expresión de los ciudadanos y, de entre ellos, los comunicadores. Igualmente, al fijarse criterios idénticos para el reparto de tiempos entre partidos a los existentes y reiterados para la distribución de efectivo, se quita todo posible nuevo impacto del cambio de la bolsa líquida por acceso a tiempos oficiales.
Ello, luego que se eliminó la pretensión de modificar las reglas de financiamiento, que hubiera casado pesos con votos, quitando el trecho que se adjudica paritariamente.Y si bien en este aspecto, como en las preservadas normas para la integración de los órganos legislativos, se mantienen vigentes condiciones para la supervivencia de partidos menores, algunos cambios los enfrentan a nuevos retos, como es la supresión de la protección artificial que representaba integrar los sufragios en un sólo lema cuando se establecían coaliciones, lo que garantizaba el logro de mínimos legales merced a negociaciones partidarias y no al voto popular. Ahora también podrá verse en la pista a candidatos independientes, cuando cubran requisitos aún por determinar y que serán materia de la ley secundaria, como muchos asuntos que serán atendidos en esa oportunidad.
Por lo que respecta a lo ocurrido con el árbitro del partido, en el ulular pasado apuntamos lo inconveniente que sería la remoción anticipada de consejeros para la consolidación de la autonomía del instituto electoral. Ello se mantiene, aún con el matiz dado al procedimiento, mediante el retiro escalonado y selectivo de consejeros –comenzando por el Presidente-, que permite que algunos culminen su período y que derivará en un nuevo formato para el recambio del órgano superior del instituto electoral, que permitirá combinar experiencia y frescura, al prolongar el período de los consejeros a nueve años y establecer un estatus diferenciado para el presidente, con seis años de encargo y una posible reelección.
No deja de sorprender la obviedad en las adecuaciones al calendario de elección del consejero presidente. Si en la reforma anterior lo que se buscó era separar el ritmo de renovación del órgano respecto del calendario electoral (y en especial, del cambio en el Ejecutivo federal), el enfrentamiento con el absurdo de mover a los integrantes al arranque mismo de un proceso motiva que se adopte un esquema trianual para los relevos y que se asegure que los nuevos miembros tengan al menos dos años de experiencia al momento de enfrentar unos comicios federales.
Sin embargo, si se recuerda –como se ha repetido hasta la saciedad al discutirse la eventual reelección inmediata de legisladores- que la reelección es un procedimiento diáfano que permite que los electores premien o castiguen al encargado de un puesto público, es elemental concluir que la reforma electoral permitirá a los electores del consejero presidente, que no son otros que los propios diputados, premiarlo o castigarlo en razón de su comportamiento durante el proceso electoral inmediatamente previo.
Es claro que dicha ratificación o relevo dependerá de cómo evalúen su desempeño en razón del logro de beneficios particulares por los legisladores votantes. Y es sencillo concluir de ello que, si el consejero presidente aspira legítimamente a una reelección (como es esperable de todo funcionario, pues su permanencia es fuente de poder, prestigio y basamento para futuras aspiraciones personales), deberá ser cuidadoso de mantener el respaldo de sus electores.
Así, el consejero presidente, por diseño, no sólo deberá ser bien visto y aceptado por los partidos al momento de ser designado originalmente, lo que en sí ha sido cuestionado desde antaño, sino que estará sujeto a la preservación de una buena imagen ante estos y, por ende, a la atención de las expectativas que en él depositen sus electores, al menos durante su primer período. Estará así no sólo obligado al cumplimiento de los principios rectores del órgano electoral, sino a la satisfacción de las demandas de quienes tendrán en sus manos el poder para reelegirlo.
Y si a ello se agrega la camisa de fuerza que representa el nombramiento del contralor por el legislativo –aunque en la confección de la lista se haga concurrir a instituciones de educación superior para la presentación de propuestas-, teniendo los diputados el poder de nombrar y remover a quien puede sancionar a los consejeros, lo que tendremos es un Congreso con el poder de vigilar y castigar al Consejo General del IFE, por sí y por interpósita persona, y a un Consejo que deberá cuidarse de provocar la irá de legisladores y partidos, so pena de que a uno no lo reelijan y que a todos puedan sancionarlos.
En contraparte, los consejeros pierden el poder de vigilar y sancionar directamente a los partidos por el ejercicio de sus gastos. Al dejar de ser árbitro y revisor de finanzas, su función se acota –tal vez correctamente- a la de arbitraje. No tendrán así dientes para contraponerse a intentos por limitarlos.
Han sido repetidas las ocasiones en que un partido exhibe diferencias y conflicto con el Consejo General. No fue sólo la crítica a la actuación de los actuales consejeros en el proceso electoral que culminó el año pasado. Antes, hubo retiros de la mesa por parte de diversos partidos y acusaciones sobre supuestos actos de corrupción de consejeros. Pero las reglas que garantizaban la inamovilidad y autonomía de los consejeros permitieron que, aunque se socavara su imagen, no se impidiera el cumplimiento de las funciones del Consejo como árbitro de contiendas, lo que ayudó a la consolidación de un sistema de competencia efectiva y a la alternancia en el poder. Con las reglas actuales, no hubiera habido ocasión en que un grupo de consejeros terminara su período sin expulsados.
¿Podrá el nuevo IFE cumplir a cabalidad su tarea como árbitro de los procesos electorales o la reforma en curso constreñirá su actuación, garantizando la preservación de un status quo acorde con los intereses comunes de los principales partidos? Eso será tema de reflexión en un futuro inmediato.
Artículos relacionados
iiim Antes de la reforma electoral (7 de septiembre de 2007).
Vínculos externos
Aguilar Camín, Héctor, "La grieta", Milenio Diario, 14 de septiembre de 2007.
Aziz Nassif, Alberto, "Reforma, partidocracia y TV", El Universal, 11 de septiembre de 2007.
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Antes de la reforma electoral
. iiim
" 2007-09-07
No está de más sumarse a las múltiples manifestaciones de rechazo a la pretensión de provocar, so pretexto de una reforma legal, la salida anticipada de los actuales consejeros electorales, como fue entre otras el desplegado firmado por intelectuales, demóscopos y periodistas difundido esta semana (retomado en lo fundamental por Ciro Gómez Leyva).
Y ello no por ninguna defensa a las personas físicas que hoy ocupan esa posición, ni por negar los equívocos partidarios cometidos durante el proceso para su elección. No. El origen de la crítica a este intento de “golpe de Estado” al Instituto Federal Electoral no es darle carta blanca a los actuales consejeros, quienes están obligados y a quienes se les debe exigir cumplir con los criterios rectores de la función del Instituto, sino defender la autonomía del órgano encargado de la organización de las elecciones, evitando que quienes ocupen estos cargos se encuentren sometidos a una camisa de fuerza, al estar implícitamente forzados –en aras de la preservación de su puesto- a satisfacer los intereses de las dirigencias partidarias.
Vulnerar el principio de inamovilidad de los consejeros electorales por el período legalmente establecido no solamente supondría dar sustento a acusaciones infundadas de parcialidad del órgano en el proceso electoral del año pasado, sino que sentaría un precedente nefasto para la conformación de una auténtica poliarquía, reduciendo el poder de la instancia electoral a las voluntades de los partidos, lo que se pretendió erradicar con un largo y tortuoso proceso de ciudadanización e institucionalización de los aparatos electorales en el país.
Ello, sin que se descuente que la reforma electoral en ciernes bien pudiera atender el reclamo de escalonar los relevos de consejeros, al margen de que debiera dotar al IFE de plena capacidad para fiscalizar con oportunidad y eficacia a los partidos, lo que pareciera estarse atendiendo en las propuestas puestas hasta hoy en la mesa de negociación.
Y la idea de un relevo escalonado pudiera dar lugar, en una visión distinta a la voluntad de retoma de poderes para los partidos, a la formación de un auténtico poder electoral. Habría que pensar, por ejemplo, en explicitar la no reelección de los consejeros, pero permitir que sean los propios futuros consejeros quienes propongan la lista de posibles nuevos integrantes del órgano superior del Instituto Electoral, deslindando de los partidos el origen de estas listas y, en consecuencia, ciudadanizando efectivamente el proceso de formación del Consejo General.
Empero, detrás de esta reforma también existe el peligro de que se coloque una espada de Damocles sobre los consejeros, si se aprueba la idea de que sea la Cámara de Diputados la electora del Contralor Interno del Instituto Electoral. Vuelta a la lógica de dar poder censor a los partidos sobre el órgano electoral, cuando pudiera buscarse una creciente autonomía y pluralización de los centros de poder en el ámbito electoral. ¿Qué tal si fuera el Poder Judicial Federal, digamos a través de la Judicatura, el encargado de designar al Contralor?
Es lamentable que el debate sobre el cambio en el Consejo General del IFE, que no representa la esencia de la reforma, se haya mezclado con otros elementos de la agenda, en particular con la pretención de modificar las reglas para el acceso a los medios de comunicación durante las campañas, que se pretende restringir expresa y exclusivamente a los partidos políticos, pero mediante el empleo de tiempos oficiales que estaría a disposición del IFE.
Desde luego que no es lo mismo que el IFE concentre el proceso de contratación de tiempos en medios que buscar que los mensajes proselitistas partidarios sean a cuenta de tiempos oficiales y que, por ende, no impliquen retribución a los propios difusores.
Es en este contexto que debe atenderse la reducción propuesta en el financiamiento a partidos, pues las bolsas a formarse debieran compararse no con los montos totales de financiamiento actuales, sino con el remanente una vez descontado el gasto mediático, que ahora se pretende dejar fuera de las partidas de gasto. Esta comparación habrá que hacerla cuando se resuelva puntualmente los términos de la reforma.
Proscribir y sancionar toda forma de expresión pagada de particulares que pudiera influir en los procesos de decisión de los votantes parece reflejar una visión donde la disputa electoral es exclusivamente un asunto de los partidos y no de los ciudadanos. Y está bien que queramos una democracia de partidos, si es que es posible otra, pero habría que pensar si no estamos coartando en extremo la posibilidad de manifestación de la sociedad sobre un asunto vital: la formación de su representación política.
La intención de restringir la propaganda gubernativa (impidiendo atinadamente a los servidores públicos utilizar las campañas de comunicación para la promoción personal), regular precampañas, acortar campañas, proscribir la “propaganda negra” (cualquiera que sea la inviable definición operativa que se pretenda adoptar de ésta), limitar la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos y no responder a la decisión de organismos internacionales para posibilitar las candidaturas independientes parecieran ser algunas de las posibles medidas a tomarse que se orientan al fortalecimiento del poder y a la preservación de las actuales dirigencias de los partidos y a dar viabilidad sólo a candidaturas surgidas de estructuras partidarias y órganos de representación, abortando pistas alternativas.
Y no deja de llamar la atención que en este esfuerzo preservador, se haya llegado a la aparentemente abortada intención de modificar la lógica del reparto de los recursos públicos para los partidos, buscando una igualización entre montos y votos (como citó Jorge Alcocer), que ahondaría las diferencias en la capacidad de enfrentamiento de los retos electorales por venir entre partidos mayores y menores .
Ello, luego de que algunos partidos mayores enfrentaran costos elevadísimos por alianzas no exitosas, que tuvieron que hacerse sobre la base de estimaciones de potenciales aportaciones de sufragios, que ahora se transparentarían y pudieran estimarse a posteriori de fructificar la propuesta de que las coaliciones no impliquen la integración de los votos en una única opción electoral, sino la agregación de los sufragios por partidos diferenciados en la boleta.
A estos auténticos avances se sumarían medidas que responden directamente a los cuestionamientos surgidos luego del proceso electoral federal anterior, estableciendo causas de nulidad de la elección presidencial y definiendo causales para el recuento total de votos.
Por todo lo anterior, habrá que seguir de cerca y analizar a detalle esta reforma electoral que pareciera ser integral y que factiblemente se apruebe en las próximas semanas, como primer resultado de la Reforma del Estado, como bien recuerda María Amparo Casar.
Comentarios: * ricartur@prodigy.net.mx
Vínculos externos
Alcocer, Jorge, "Iniciativa", Reforma, 4 de septiembre de 2007 (acceso sólo para suscriptores).
Casar, María Amparo, "Ahí vamos", Reforma, 27 de agosto de 2007 (acceso sólo para suscriptores).
Gómez Leyva, Ciro, "Ocho puntos", Milenio Diario, 5 de septiembre de 2007.
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Para una mayoría legislativa
. iiil
" 2007-08-31
El debate actual sobre el sistema electoral mexicano pone énfasis, entre otros puntos, en los problemas para la formación de mayorías legislativas consustanciales al sistema mixto limitado vigente en el país (Molinar y Weldon). Frente a ello, se ha sostenido la pertinencia de reducir el número de legisladores de representación proporcional para responder a reclamos de disminución del tamaño de los órganos legislativos y facilitar la supuesta formación de mayorías legislativas, lo que en la práctica no resulta necesariamente cierto (De la Peña).
En un foro realizado hace ya tres años sobre Gobernabilidad democrática: ¿qué reforma?, convocado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional y la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados, fue argumentada la pertinencia de considerar la adopción de modalidades híbridas para el gobierno de la República, mediante la creación de una Jefatura de Gabinete emanada de una mayoría legislativa, con condiciones para su relativa inamovilidad, que fuerce la definición de una coalición mayoritaria básicamente estable en el seno del órgano legislativo, no en el área electoral, donde las coaliciones se han mostrado efímeras y engañosas para el elector e inútiles para fines de gobernabilidad (Crespo).
Recientemente, el tema volvió a ponerse en la mesa al enfrentarse una vez más el pantano en que se ha convertido el ritual de entrega del Informe de Gobierno. Castañeda recuerda que, frente al acuerdo mayoritario a favor del debate entre el Ejecutivo y los legisladores propuesto por el Presidente Calderón, ello significaría un cambio al régimen político por la puerta de atrás, mientras que lo pertinente es una reforma que de paso a un sistema semipresidencial, tipo francés, que “permita formar mayorías, respetar minorías, y garantizar gobernabilidad, todo ello en democracia”.
Pero, ¿es verdad que una reforma que separe jefatura de Estado y de gobierno y que haga depender la formación del gabinete al respaldo de una coalición legislativa mayoritaria resolvería los entuertos en que estamos metidos? Dejadme lucubrar por un momento al respecto.
Como acertadamente ha apuntado Aguilar Camín, detrás de la fragmentación del voto y la representación entre tres fuerzas políticas no se encuentra solamente un diseño institucional y reglas específicas para la formación de los órganos legislativos, sino que esta carencia de mayorías es reflejo de divisiones reales, profundas y relativamente estables en la sociedad mexicana. Nuestra sociedad se encuentra así dividida entre tres opciones políticas, cada una de las cuales cuenta con un piso insuficiente para alcanzar una condición mayoritaria por su cuenta.
De esta forma, una reforma del sistema que diera paso a un régimen semipresidencial pudiera llevar a varias situaciones en las que nuevamente se abriría el espacio a la crítica sobre el modelo. Primero: no sería difícil que la mayoría la conformaran fuerzas políticas que hayan salido derrotadas en la elección, de manera tal que se margine a la primera fuerza del gobierno.
Segundo: no sería tampoco extraño que la coalición mayoritaria que se forme esté sujeta al chantaje de componentes minoritarios, que amenacen reiteradamente con abandonar la coalición o no brindar un voto de confianza si a cambio no se satisfacen demandas particulares de grupo, lo que llevaría a que las políticas públicas quedaran efectivamente en manos de una minoría o a que se diera una inestabilidad por gobiernos de corta vida, ante el frecuente recambio en las alianzas, como de hecho ha venido ocurriendo hoy en día en el legislativo federal.
Mas, entonces, ¿cuál pudiera ser el remedio? Una pista nos la brindan las encuestas nacionales posteriores a las elecciones presidenciales recientes en México, que nos muestran cuáles han sido las preferencias antes y después de una elección presidencial. Veamos.
En julio de 2000, sobra recordar, la Alianza por el Cambio, del PAN y el Partido Verde, apenas logró superar por un punto la votación lograda por el PRI. Tres meses después, en octubre, según los resultados de la encuesta nacional GEA-ISA, el PAN por sí sólo habría alcanzado la mayoría absoluta de los votos (53%), duplicando la votación por el PRI (26%), quedando el PRD en el nivel de 19%.
Seis años después, en julio de 2006, Acción Nacional se alzó con el primer lugar en la votación legislativa, pero apenas con un poco más de la tercera parte de los sufragios, cinco puntos por encima de las coaliciones encabezadas por el PRI y el PRD, que lograron cada una casi 30% de los sufragios. Para noviembre, a pesar de los avatares postelectorales, las preferencas habrían llevado ya a la opción panista a una posición mayoritaria (con 51% de preferencias), superando por más de veinte puntos a los partidos coaligados en torno al PRD y dejando al PRI debajo de los veinte puntos.
De acuerdo con lo anterior, pareciera que una vez pasada la etapa electoral y definido el ganador de la contienda presidencial, las preferencias electorales de la ciudadanía tienden a reorientarse, favoreciendo mayoritariamente a la opción política que obtuvo la presidencia. Así, la incertidumbre sobre el ganador de la elección presidencial lleva a los ciudadanos a sostener un voto a favor de opciones que no solamente consideran próximas, sino a las que les atribuyen un potencial ganador, pero a las que abandonan cuando reconocen que el triunfo fue logrado por otra fuerza política.
Esto nos lleva a pensar que una reforma que rompiera con la concurrencia de los procesos electorales ejecutivo y legislativo pudiera derivar en una mayor viabilidad de formación de mayorías legislativas, al eliminar como componente en la decisión del sufragio la incertidumbre respecto al ganador de la elección presidencial.
Así, los ciudadanos estarían convocados a las urnas para determinar la conformación del legislativo con el conocimiento de quién encabezará el gobierno y podrían emitir su voto con la intención de darle o no una mayoría en el legislativo a la administración por iniciar.
Desde luego, ello propiciaría muy factiblemente una tasa de participación más baja en la pista legislativa. Pero, ¿de verás importa que concurran más ciudadanos a sufragar para legisladores por la simple razón de que estas elecciones son concurrentes con la presidencial, o preferiríamos contar con un voto legislativo diáfano, producto de la suma de las voluntades de quienes realmente tuvieran interés en participar en la decisión de cómo debe integrarse esta representación popular?
Comentarios: * ricartur@prodigy.net.mx
Referencias bibliográficas.
Castañeda, Jorge G., “¿Otra simulación?”, Reforma, 22 de agosto de 2007.
Crespo, José Antonio, “¿Qué reforma?”, El Universal, 30 de septiembre de 2004.
De la Peña, Ricardo, “El equilibrio vigente en el sistema mixto de representación legislativa de México”, Revista Mexicana de Estudios Electorales, núm. 3, enero-junio de 2004, Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, México, pp. 107-149.
Molinar, Juan y Jeffrey A. Weldon, “Reforming Electoral Systems in México”, in: M.S. Shugart and M.P. Warrenberg (ed.), Mixed-Member Electoral Systems. The Best of Both Worlds?, Oxford University Press, New York., 2001, pp. 209-230.
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Hegel,Georg Wilhelm Friedrich, Grundlinien der Philosophie des Rechts,«Vorrede», Bd. 7, s. 9-10.
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Vigésima Segunda Edición.

"Las encuestas previas a la elección presidencial 2006: reflexiones para el debate"
Veredas, Año 8, número 14, pp. 7-34
Departamento de Relaciones Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades,
Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco, primer semestre de 2007.

"Votos y asientos en la diputación federal mexicana: modelo teórico y patrones observados”
Apuntes Electorales, segunda época, Año VI, núm. 29, pp. 11-39
Instituto Electoral del Estado de México, Toluca, julio-septiembre de 2007.
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