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Bitácora sobre asuntos públicos de Ricardo de la Peña

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XI. No fumarás

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" 2007-10-05

         

Cuando Yahvé dio a Moisés las tablas de la Ley, incluyo un undécimo mandamiento que se ha hecho efectivo hasta pasados más de tres milenios de aquel suceso. Dicho precepto reza: “no fumarás en lugares públicos”. 

           

Para cumplimentar esta divina ordenanza, en días recientes la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como corpus humano encargado de atender los superiores requerimientos, aprobó una nueva Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, que restringe con mayor firmeza y claridad el consumo de tabaco en lugares públicos: restaurantes, bares, transportes, hospitales, escuelas, oficinas.

        

En particular, esta ley proscribe el consumo de tabaco en espacios de uso común (como son los hospitales, escuelas y oficinas) y lo restringe a zonas específicas claramente separadas de las áreas de restricción en establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas. 

        

De inmediato y como consecuencia de esta nueva legislación, se alzaron las voces de protesta de representaciones empresariales, particularmente de la industria restaurante, por los costos que supone esta nueva normatividad, que obligará a muchos establecimientos a realizar inversiones que no tenía proyectadas y que, a su parecer, podrá afectar la propensión a concurrir a estos lugares por parte de la población fumadora. 

     

Estas obligaciones, producto de la reforma legal,  según la visión de este gremio, derivarán en la quiebra y cierre de muchos negocios, estimando en tres mil los establecimientos que dejaran de operar, lo que conllevará la pérdida de seis mil empleos. 

       

Es verdad, como dice Carlos Mota, que esta nueva legislación impone costos a terceros ajenos al fenómeno mismo que se pretende controlar, en este caso a agentes económicos que deberán internalizar, mediante nuevas inversiones, “los costos de proteger un bien público que ni siquiera tiene que ver con su actividad económica”. 

        

Cabe mencionar que dichos costos serán realmente cubiertos no solamente por los propietarios de expendios de alimentos y bebidas, sino también en una parte proporcional a la tasa impositiva por el Estado, que deberá ver disminuidos sus ingresos como consecuencia de las inversiones deducibles que se realicen como secuela de una legislación que entonces le costará parcialmente a toda la sociedad. Sin embargo, no es lo mismo poder deducir las inversiones como gasto que poder reducir los gastos de las contribuciones, por lo que la mayor parte del costo monetario seguirá recayendo en los empresarios del ramo. 

      

Pero ellos no serán los únicos que se verán desigualmente afectados por esta norma. De hecho, es factible afirmar que, siendo una medida de indudable corte populista y “políticamente correcta”, la nueva legislación en materia de consumo de tabaco resulta a todas luces clasista, lo que llama la atención cuando goza del impulso y respaldo del partido autodefinido a la izquierda del espectro político nacional. 

       

Profundicemos respecto al impacto cotidiano de las nuevas normas: no solamente los trabajadores del volante deberán postergar su antojo por el consumo de un cigarrillo a los tiempos que les queden disponibles, en detrimento del ingreso que pudieran obtener en dicho lapso (elevando así el costo de fumar), sino que entre menor sea el margen de discrecionalidad para la estancia de una persona en su centro de trabajo, menor será su posibilidad de fumar. 

      

Veamos: un mando superior de empresa o dependencia podrá fácilmente ausentarse temporalmente (tal vez continuando siendo productivo, vía concentración de sus comunicaciones durante los lapsos de retiro para fumar) o contar con un espacio abierto disponible para consumir un cigarrillo, mientras que un subalterno tendrá que esperar a un descanso para hacer lo propio, o solicitar permisos que pudieran implicar tratos especiales. 

        

 ¿Y qué podemos pensar sobre la creación de espacios diferenciados y abiertos para el consumo de tabaco en establecimientos de alimentos y bebidas? ¿En cuáles será más factible que se cree esta oferta: en los restaurantes y bares donde consumen los estratos socioeconómicamente privilegiados o dónde lo realiza la población menos favorecida?      Podemos suponer que las nuevas inversiones para la adaptación de los espacios de consumo se concentrarán en los establecimientos oferentes de alimentos y bebidas para la población con mayor capacidad de consumo y no en los sectores populares. Y en todo caso el costo fiscal que tendrán estas inversiones será netamente regresivo.

       

Bueno, podrá decirse entonces que mal les irá a los ricos, pero que ley beneficia a los pobres. Pero, ¿será cierto que estos pobres dejarán de fumar por decreto, al aumentarse los obstáculos y costos por satisfacer su adicción, o simplemente les estarán encareciendo una demanda que no se abatirá por decreto?

       

Revisemos algunas cifras. Conforme los resultados de la Segunda Encuesta Nacional GEA-ISA 2007, realizada en junio de este año, 38 por ciento de los mexicanos de 18 años y más residentes en el país son consumidores de tabaco. Fuman más de la mitad de los varones y alrededor de la cuarta parte de las mujeres (siendo apenas una de cada siete las amas de casa que fuman). A menor edad, mayor tasa de consumidores de tabaco, por lo que esta adicción está más presente entre jóvenes. 

       

A mayor ingreso, mayor proporción de fumadores, siendo un hábito mayoritario entre quienes forman partes de familias que perciben más de trece mil pesos mensuales, lo que va de la mano con el hecho de que sean los estratos con escolaridad de bachillerato o superior los que más fuman. Sobra decir que esto implica que no es la desinformación el principal factor propiciador del consumo, sino el poder adquisitivo de las personas, lo que pudiera reflejar la inutilidad de campañas anti-tabaquismo, pues tal vez se fume porque se quiere y puede, cuando el organismo demande estimulación, no porque se desconozcan los riesgos potenciales derivados.  

      

En términos probabilísticos, si bien en la mayor parte de las ocasiones un consumidor en un restaurante o bar no será fumador, más de 60 por ciento de los grupos que concurran a consumir tendrán entre sus integrantes a un fumador (suponiendo un tamaño medio del grupo de dos personas, siendo algunos consumidores solitarios y otros en grupos mayores). 

     

Lo anterior sería ya una razón para pensar que debiera darse un trato estrictamente igualitario a fumadores y a no-fumadores, más allá de juicios morales sobre lo deseable o indeseable de su consumo. ¿Por qué no permitir entonces la existencia de establecimientos mercantiles que atiendan y privilegien a fumadores y otros en que se prohíba totalmente el consumo de tabaco, por libre decisión del negocio? ¿por qué no obligar a que un vehículo de transporte individualizado, como un taxi, pueda definir libremente, pero con claridad, si da servicio a un segmento u otro de la población? ¿por qué satanizar a una parte de la sociedad y perseguir sus prácticas? 

     

Ello suele justificarse por el costo social que conlleva este consumo, por ejemplo en demanda actual y futura de servicios de salud, y por las externalidades negativas derivadas de este consumo. Empero, ¿normas de este tipo responden realmente a requerimientos sanitarios públicos, que las justificarían en sí y más allá de aspectos vinculados a lo económico, o no? 

     

En principio, pareciera mejor regular las reglas para la permisividad del consumo de tabaco que seguir por la vía de incrementar los impuestos especiales existentes para este producto. Es claro que todo impuesto especial constituye una deformación y complejización de las normas fiscales y que implica introducir elementos morales (la búsqueda de "lo correcto") en aspectos de suyo prácticos, como lo es la definición de los mecanismos para el financiamiento público. 

       

Empero, la premura y contundencia de estas reformas pareciera reflejar no necesariamente una preocupación efectiva del legislador por el bienestar colectivo, sino una respuesta electoralmente rentable acorde con visiones vigentes sobre lo correcto del control de ciertas sustancias, que ha llevado a extremos no sólo prohibicionistas, sino persecutorios de su consumo, mientras que ello no se realiza para otras sustancias que también pudieran ser o son dañinas para las personas y su entorno (bebidas alcohólicas, “alimentos chatarra” y otros ejemplos típicos). 

         

Lo que es más: superando la moda anti-tabaquismo, convendría hacer una revisión seria y profunda del impacto y costos relacionados con esta adicción antes de legislar por intuición. Tal vez sea momento de releer con atención a autores como el músico Joe Jackson, cuyos artículos sobre la “histeria anti-tabaquismo” y contra las normas restrictivas al consumo de tabaco, publicados entre otros medios en el New York Times, han sido base para una intensa polémica sobre el tema. Recordemos algunos argumentos esgrimidos por Jackson. 

     

Este autor apunta que se ha exagerado el daño por el consumo de tabaco, no existiendo evidencia sólida al respecto (por ejemplo, fumar incrementa varias veces la probabilidad de morir de cáncer de pulmón, cierto, pero aún se tiene un riesgo menor a uno por ciento de morir de este mal, concediendo que el causal directo de dicho padecimiento sea fumar, lo que estaría por demostrar). Igualmente, afirma que no existe evidencia sólida que sustente el incremento sustancial de riesgos para la salud de “fumadores pasivos” ni de que la contaminación detectada con determinadas sustancias derive necesariamente del consumo próximo de cigarrillos y no de otras fuentes.

       

Habría que revisar estas lecturas del fenómeno, además de las múltiples investigaciones serias que afirman sustentar lo contrario. Debiera ser obligación del legislador disponer de datos duros que sustentaran sus decisiones y no que sus designios fueran acordes con un supuesto saber popular, no por ello fundamentado. 

 




Vínculos externos
 

Jackson, Joe, "The Smoking Issue".

Mota, Carlos, "Fumar", Milenio Diario,  4 de octubre de 2007.

Segunda Encuesta Nacional GEA-ISA 2007, 16-18 de junio de 2007, 1000 entrevistas personales en hogares.

 

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07/10/2007 13:47 Autor: buhominerva.




Sobre "El Búho de Minerva"
buhominerva

«Eule der Minerva beginnt erst mit der
einbrechenden Dämmerung ihren Flug.»

Georg Wilhelm Friedrich Hegel.

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¿Por qué este título?

Es de sobra conocido que la diosa griega Palas Atenea tomó como su numen a una lechuza. Y es claro que, dada la diversidad de aves rapaces nocturnas que habitan en Iberia, la lengua española permite distinguir lechuzas y mochuelos de búhos y otras especies.


Empero, el ave acompañante de Minerva, versión latina de la diosa de la sabiduría, fue recuperada para el mundo por el filósofo alemán Hegel, quien empleó un genérico para describirla, propiciando que la literatura en español suela recordarla como "el búho de Minerva", antes que como mochuelo o lechuza.


Conscientes de este equívoco, se asume el nombre convencional de El Búho de Minerva para esta columna, pues no solamente remite a la observadora figura mitológica, sino que puede adoptarse como referente del noctámbulo autor de estos textos, en tanto le es más próximo a este residente de la calle de Minerva el calificativo de persona huraña (acepción coloquial de búho según el diccionario de la lengua) que la harrisoniana figura de cobrador de impuestos vinculada al lechuzo. Válgase pues este título para la electrónica columna.




Fuentes citadas:

Hegel,Georg Wilhelm Friedrich, Grundlinien der Philosophie des Rechts,«Vorrede», Bd. 7, s. 9-10.

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Vigésima Segunda Edición.





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"Las encuestas previas a la elección presidencial 2006: reflexiones para el debate"

Veredas, Año 8, número 14, pp. 7-34
Departamento de Relaciones Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades,
Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco, primer semestre de 2007.


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"Votos y asientos en la diputación federal mexicana: modelo teórico y patrones observados”

Apuntes Electorales, segunda época, Año VI, núm. 29, pp. 11-39

Instituto Electoral del Estado de México, Toluca, julio-septiembre de 2007.




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